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Planetary health
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Espacio para fomentar la discusión de los efectos históricos y contemporaneos de la acción política desde la perspectiva conservadora o demócrata cristiana en america latina, contribuyen con este BLOG Oswaldo Alvarez Paz, Sara Guerra y Francisco Gonzalez y rendir homenaje al rol de mi padre en la historia democrática de Venezuela
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CON MUCHO CARIÑO PARA TI AMIGA/O QUERIDA/O AMIGO.Ojalá te guste y te haga sonreir,
¿ Conoces la relación entre tus dos ojos? Ellos parpadean juntos, se mueven juntos, lloran juntos, ven las cosas juntos y duermen juntos. Aunque nunca puedan verse el uno al otro... la amistad debe ser exactamente así! Estamos en la semana mundial de la amistad. ¿Quién es tu mejor amigo? Envía éste a todos tus amigos. Lo mismo que a mí, si soy uno de ellos. Ve cuántos recibes más de vuelta. Si recibes más de 3, entonces eres realmente una persona cautivadora ¡Campaña! Los amigos también dicen: TE QUIERO MUCHO...
COMO MANTENERSE JOVEN![]()
1. Elimine los números que no son esenciales. Esto incluye la edad, el peso y la altura..
Deje que los médicos se preocupen de eso.
2. Conserve sólo los amigos divertidos. Los depresivos tiran para abajo.
(Recuerde esto si es uno de estos depresivos!)
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3. Aprenda siempre:
Aprenda más sobre computadoras, artes, jardinería, o lo que sea. No deje que su cerebro se vuelva perezoso.
'Una mente perezosa es la oficina del Alemán.' Y el nombre del Alemán es Alzheimer!
4. Aprecie más las pequeñas cosas
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5. Ría muchas veces, durante mucho tiempo y muy alto. Ría hasta que le falte el aire.
Y si tiene un amigo que lo hace reír, pase mucho y mucho tiempo con él / ella!
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6. Cuando las lágrimas aparecieran
Aguante, sufra y supérelo.
La única persona que se queda con nosotros toda la vida somos nosotros mismos.
VIVA mientras esté vivo.
7. Rodéese de las cosas que ama:
La familia, animales, plantas, hobbies, o lo que sea.
Su hogar es su refugio.
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8.. Cuide su salud:
Si es buena, manténgala.
Si es inestable, mejórela.
Si no consigue mejorarla, busque ayuda.
9. No haga viajes de culpa. Viaje al centro comercial, a un país diferente,
NO donde haya culpa
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10. Dígale a las personas que ama que las ama en cada oportunidad.
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Y si no le manda esto a por lo menos cuatro personas, a quien le importa?
Serán solo menos de cuatro personas que dejarán de sonreír al ver un mensaje suyo.
Pero si puede, por lo menos compártalo con alguien!
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SI LA VIDA ES HERMOSA, POR QUÉ NO SONREÍR SIEMPRE?
Un abrazooooooo fuerteeeeeeeeeeeeeeeee....
En contraste, las seis instituciones autónomas publicaron en cinco años 85,5% de las innovaciones en Venezuela, según el ranking SCImago Journal
ISAYEN HERRERA IHERRERA@EL-NACIONAL.COM20 DE JULIO 2015 - 12:22 AM
Solo las 6 universidades autónomas del país llevan a cabo 85,5% de las investigaciones que difunden los conocimientos producidos en las casas de estudios superiores para luego compararse con sus pares en la región y en el mundo, según las mediciones del ranking SCImago Journal.
En total, 29.576 investigaciones realizadas entre 1996 y 2013 posicionaron a Venezuela en el puesto 57° con respecto a 258 universidades del mundo y en el 6° de América Latina. Un año después, en 2014, descendió al puesto 58°.
SCImago Journal es un portal que incluye las revistas y los indicadores científi cos de países desarrollados. Tulio Ramírez, gerente de Desarrollo Docente y Estudiantil del Vicerrectorado Académico de la UCV, indicó que el ranking muestra que entre 2009 y 2013 las universidades autónomas Central de Venezuela, Simón Bolívar, los Andes, del Zulia, Carabobo y de Oriente publicaron 8.195 investigaciones de las 9.575 que se efectuaron en el país.
Las 32 universidades experimentales de Venezuela, creadas por el Estado y que no poseen autonomía, solo dieron a conocer 1.176 investigaciones, lo que representa 12,2% del total generado por las casas de estudios del país. La líder en producción de conocimientos es la UCV, con 2.515 indicadores científi cos difundidos por revistas a las que se les hizo seguimiento en esos 5 años, mientras que la Universidad Bolivariana de Venezuela publicó solo 15 trabajos en el mismo lapso.
"Se está desnaturalizando lo que es la universidad como institución que no solo se debe dedicar a la formación del talento humano, sino también a generar conocimiento y, por supuesto, servicio a la comunidad. Se está privilegiando solo dar clases para formar profesionales sin importar la calidad. Es sintomático que los pocos empleadores que tiene Venezuela no se pelean por contratar ese tipo de profesionales egresados de las universidades experimentales", expresó Ramírez.
El investigador destaca que hoy en día en la sociedad del conocimiento todos están de acuerdo con que la materia prima para generar desarrollo es el talento. "Estamos en la sociedad del avance de la ciencia y la tecnología y de productores de riqueza para no depender tanto del azar de la naturaleza. Para eso se necesitan universidades consolidadas que, de manera exigente, formen el recurso humano porque son esos talentos los que generarán el desarrollo", precisó.
Posicionados en el mundo
En 2013 los primeros 5 puestos del ranking SCImago Journal los ocuparon Brasil (529.841 investigaciones), México (188.449), Argentina (131.915), Chile (79.084) y Colombia (43.554).
Ramírez señala que la cantidad de investigaciones aumenta según el número de profesionales que trabajen en la producción de conocimientos. Sin embargo, destaca que aunque en Venezuela hay 163 profesionales innovando por millón de habitantes Colombia la duplica en esa área con 126 investigadores.
La inversión del producto interno bruto en investigación y desarrollo debería infl uir en la difusión del trabajo de las universidades, pero Venezuela, que en 2007 destinaba 2,69% del PIB a la innovación según el gobierno solo producía una investigación, mientras que naciones como Brasil, que solo dedican 1,03%, publicaban hasta 18 trabajos. Aunque Colombia es el país de la región que menos invierte en investigación, solo 0,16% del PIB, duplica los indicadores de Venezuela.
La Locti no se cumple
Ramírez asegura que pese a que la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación establece que las empresas dedicadas a la actividad de hidrocarburos deben aportar 2% de los ingresos brutos anuales al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las de minería 1% y los sectores de bienes y servicios 0,5%, la realidad es que el Fonacit recibió en 2010 un poco menos de 0,1% de esos ingresos.
Ismardo Bonalde, investigador titular del Instituto Venezolano de Investigaciones Científi cas, denunció que los fi nanciamientos de proyectos de universidades y del instituto no llegan a 500; sin embargo, el gobierno ha anunciado que hay 1.300 trabajos aprobados, pero la mayoría pertenecen al área del saber popular y no a la de ciencia y tecnología.
El otro problema que afrontan los investigadores es la pérdida de suscripciones a revistas especializadas para mantenerse al día en actualizaciones con sus pares en el mundo, debido a que esas publicaciones anuales se pagan en dólares. Bonalde explicó que la biblioteca del IVIC, la más grande de América Latina, no pudo obtenerlas este año.
Reinaldo Marín, investigador titular emérito del IVIC, dijo que aunque todavía se puede publicar en esas revistas los trabajos no aparecen en las publicaciones de libre acceso porque el pago también es en divisas.
"Las revistas arbitradas cobran por publicación y ese dinero se paga a través de las bibliotecas del IVIC, al que no le han liquidado los dólares desde el año pasado. Nos limita mucho el campo de publicaciones porque solo podemos hacerlo en aquellas que no cobran, pero que no son de libre acceso. Las revistas abiertas, con mayor alcance y de libre acceso, exigen entre 1.500 y 3.000 dólares para que puedas publicar", precisó Marín
INHABILITACIÓN Y SUCESIÓN DE CANDIDATURAS
Una reflexión sobre el tema del título. Ni legislación electoral, ni la Constitución, prevén la sucesión en materia de candidaturas ante la eventualidad de la inhabilitación de un candidato electo, razón por la cual es necesario considerar la decisión política válida sobre el asunto y allí se presentan dos opciones para escoger la candidatura sustitutiva: 1° La sustitución por quien haya obtenido el segundo lugar en las primarias, opción que considero válida; o 2° Se determine mediante consenso en la MUD al candidato que ha de sustituir al inhabilitado, por cuanto la inhabilitación deja en libertad vinculante a los partidos y a la sociedad para tal decisión.
Es necesario acotar que la candidatura producto de una elección primaria no es propiedad exclusiva del candidato sino de los electores que votaron por él y no es lógico que el candidato inhabilitado sea quien escoja su sucesor, personaje que, en todo caso, carecería de legitimación de origen, lo cual significa que un candidato goza de dicha legitimidad cuando es electo por el voto ciudadano en elecciones libres; es importante no confundir popularidad con legitimidad de origen. Este es un asunto que deberá reglamentarse a futuro.
En cuanto a la sucesión a dedo la patria tiene su propia experiencia, decía Cicerón que la historia nos informa que en casi todas las sucesiones políticas han sido traicionados sus legadores y, en el país, para muestra basta un botón.
La figura del sucesor es definitivamente ambigua, sin peso político propio, lo que significa que pone en peligro el triunfo electoral, en el caso actual, el triunfo de la oposición, los sustitutos generalmente no esperan tal designación y por ende no tienen ni proyecto ni programa político y nadie puede asegurar que cumplirá a cabalidad con los designios particulares del inhabilitado o los de su base electoral.
En el candidato electo en primarias se refleja básicamente la relación entre el elector y el candidato, más, entre elector y sucesor no existe relación alguna que le de legitimidad de origen al sucesor designado a dedo por el inhabilitado.
Hay que recordar que las elecciones primarias se establecieron como mecanismo idóneo para la escogencia de los candidatos a diputados y tales cargos deben ser de la libre elección de los ciudadanos y no se pueden permitir las mil y una forma de manipular o coaccionar la voluntad popular, es necesario evitar que la designación de un representante de la sociedad ante la AN sea producto de un acto producto de la manifestación unipersonal de nadie. No es lícito diferenciar la importancia del voto de los electores en función de criterios de propiedad absoluta sobre una candidatura.
Fernando Facchin B.
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ND/ nota de prensa / 15 jul 2015.- Los diputados de la Asamblea Nacional, Andrés Velásquez, Freddy Marcano, Américo de Grazzia, Luis Barragán, José Manuel González, Juan Pablo García, Omar González y Leomagno Flores, consignaron ante la Secretaría de la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley Especial del Estado Esequibo.
El Proyecto que crea el Estado "Esequivo" (con "v" pequeña) a partir del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, incluye el territorio en reclamación y, además de devolverle la denominación original que se debe a su descubridor Juan de Esquivel, constituye "un aporte innovador, necesario, oportuno y pertinente de esta representación popular en el marco de una Política de Estado para la recuperación del territorio que tan legítima, justa y pacíficamente reclamamos los venezolanos", acompañado de su correspondiente Exposición de Motivos y Estudio Económico.
Indicaron los parlamentarios que "fue concebido y elaborado por el abogado Sergio Urdaneta, especialista en Derecho Constitucional, en Derecho Procesal Constitucional y en Derecho Administrativo, en clara correspondencia con las inquietudes y contribuciones de los diputados que suscriben, está inspirado en el mejor sentimiento patriótico, sobrio y responsable, y tiene por vocación el libre debate, plural y respetuoso, capaz de perfeccionarlo".
Además, insistieron los diputados proyectistas: "Está inspirado en el mejor sentimiento patriótico, sobrio y responsable, y tiene por vocación el libre debate, plural y respetuoso, capaz de perfeccionarlo".
He acá el Proyecto en cuestión:
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Considerando
Que, el Territorio de la Capitanía General de Venezuela creada en 1777 llegaba por el Este hasta la margen derecha del Río Esequivo.
Considerando
Que, los 159.000 Kilómetros, que forman parte del territorio Esequivo formaban parte integrante del Territorio de la Capitanía General de Venezuela.
Considerando
Qué, que el territorio Esequivo, debe su nombre al Rio Esequivo, en éste proyecto de ley el nombre del Estado se escribe con "v" y, no con "b", en homenaje al joven marino Juan de Esquivel que daría su nombre al rio, quien en 1502, navegó con Alonso de Ojeda en su segunda expedición entre el Rio Esequivo y el Rio Orinoco.
Considerando
Que, desde 1811 el Territorio Esequivo forma parte de la Federación que conformó al Estado Venezolano en 1811 en su primera Constitución.
Considerando
Que, desde que se fundó el Estado Venezolano en 1811, en forma reiterada, en todas la Constituciones que ha tenido el Estado Venezolano se ha ratificado que el territorio nacional es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de Abril de 1810.
Considerando
Que, el Laudo Arbitral de París de fecha 3 de Octubre de 1.899 modifica las distintas constituciones que ha tenido el país al modificar el territorio del Estado Venezolano en 159.500 Kilometros2.
Considerando
Que, el Laudo Arbitral de París de fecha 3 de Octubre de 1899 al modificar la constitución por un medio no previsto en la Constitución, es inconstitucional porque modifica el Territorio de Venezuela establecido en todas las 34 Constituciones que ha tenido la República.
Considerando
Que, el Laudo Arbitral de París de fecha 3 de Octubre de 1899 por ser inconstitucional es inejecutable por el Estado Venezolano.
Considerando
Que, conforme a las 34 Constituciones que ha tenido la República, para que un Laudo Arbitral que modifique el territorio de la República que correspondía a la Capitanía General de Venezuela de 1.777, sea valido debe ser ratificado válidamente por el Estado Venezolano.
Considerando
Que, adicionalmente, el Laudo Arbitral de París de fecha 3 de Octubre de 1899 conforme al cual se nos pretendía despojar de 159.500 Kilómetros de nuestro Territorio, es nulo e irrito, por estar viciado el consentimiento de unas de las parte por haberse logrado mediante la coacción, lo cual vicia de nulidad ab-origene el acto y no permite su convalidación.
Considerando
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es un derecho irrenunciable de la Nación la integridad territorial.
Considerando
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución, Venezuela es un Estado Federal descentralizado que se rige por el principio de integridad territorial.
Considerando
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, por lo que todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitucional.
Considerando
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución, el territorio y demás espacios geográficos de la República solo puede ser modificado por Tratados o Laudos Arbitrales que no estén viciados de nulidad.
Considerando
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución, el territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado ni aún temporal o parcialmente a Estados Extranjeros.
Considerando
Que, el Laudo Arbitral de París de 1899 está viciado de nulidad absoluta por ser inconstitucional al modificar el territorio de la República establecido en todas las Constituciones que ha tenido la República, siendo inejecutable por el Estado Venezolano.
Considerando
Que, el artículo 130 de la Constitución les impone a todos los venezolanos y venezolanas el deber de resguardar y proteger la soberanía y la integridad territorial.
Considerando
Que, el artículo 15 de la Constitución establece, que el Estado tiene la obligación de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración, atendiendo a la naturaleza propia de cada región fronteriza se deben hacer asignaciones económicas especiales a esas regiones.
Considerando
Que, el artículo 16 de la Constitución establece, que el territorio de la República se organiza políticamente en Estados.
Considerando
Que, el artículo 16 de la Constitución establece, que por Ley Especial se puede dar a un territorio de la República la categoría de Estado.
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de la competencia establecida en los numerales 1, 16 del artículo 187 de la Constitución:
DECRETA
La siguiente:
LEY ESPECIAL QUE CREA EL ESTADO ESEQUIVO
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto
Artículo 1. El objeto de la presente Ley, es crear el Estado Esequivo, con la denominación de Esequivo, que elegirá un Gobernador o Gobernadora de Estado, un Consejo Legislativo Estadal, autoridades político territoriales y, una representación Parlamentaria a la Asamblea Nacional.
Superficie
Artículo 2. El Estado Esequivo, tendrá la superficie de 159.500 Kilómetros del actual territorio Esquivo, más los 24.393 Kilómetros del actual Municipio Sifontes que actualmente pertenece al Estado Bolívar.
División político territorial
Artículo 3. La División Político Territorial del Estado Esequivo, se hará mediante una Ley de División Político Territorial del Estado Esequivo que aprobará el Consejo Legislativo Estadal, respetando la autonomía de las regiones que componen el Estado y la descentralización político-administrativa.
Parágrafo Único: Provisionalmente la Capital del Estado Esequivo será la ciudad de Tumeremo del Municipio Sifontes.
Limites
Artículo 4. El Estado Esequivo, tendrá los siguientes límites: POR EL NORTE, El Estado Delta Amacuro y, el Océano Atlántico; POR EL SUR; Con la República Federativa de Brasil; POR ESTE; Con la República Federativa de Guyana, por la margen derecha del Rio Esequivo aguas abajo; POR EL OESTE, Con el Estado Bolívar.
TITULO II
EL PODER PÚBLICO ESTADAL
Capítulo I
Disposiciones generales
Autonomía política y personalidad jurídica
Artículo 5. El Estado Esequivo es una entidad autónoma en lo político, con personalidad jurídica plena, y queda obligado a mantener la soberanía e independencia nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República.
División del Poder Público Estadal
Artículo 6. El Poder Público del Estado Esequivo se divide en: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, entidades político territoriales; y el poder de control de gestión.
Competencias exclusivas
Artículo 7. Es de la competencia exclusiva del Estado Esequivo lo siguiente:
1. Dictar su constitución para organizar los poderes públicos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Nacional.
2. La organización de su territorio y demás entidades locales y su división político territorial, de conformidad a la Constitución, respetando y valorando las realidades históricas de las regiones que lo integran.
3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales que le haga el Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales, y aquellos recursos especiales que se le asigne como Estado Fronterizo, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley Estadal.
6. La organización de la policía del Estado y la determinación de las ramas de éste servicio atribuidas a las distintas regiones del Estado, conforme a la legislación nacional.
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres fiscales y estampillas.
8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.
9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
10. La conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o a las entidades político territoriales que conforman el Estado.
Capítulo II
El Poder Ejecutivo
Sección primera
El Gobernador del Estado
El gobierno y la administración
Artículo 8. El Poder Ejecutivo en el Estado Esequivo lo ejercerá un Gobernador o Gobernadora elegido o elegida por un período de cuatro años por la mayoría de las personas que voten.
Funciones
Artículo 9. El Gobernador o Gobernadora del Estado Esequivo tendrá las funciones siguientes:
1. El Gobierno y la administración del Estado en toda su jurisdicción.
2. Preparar el presupuesto anual de gestión y presentarlo al Consejo Legislativo Estadal.
3. Rendir, anual y públicamente, cuenta de su gestión ante el Contralor o Contralora del Estado.
4. Gestionar ante el Poder Público Nacional los recursos extraordinarios por su condición de Estado Fronterizo.
5. Presentar un informe de su gestión ante el Consejo Legislativo Estadal.
6. Presentar un informe de gestión ante el Consejo de Planificación y Coordinación de Planificación de Políticas Públicas.
7. Garantizar la integridad territorial del Estado.
8. Designar Vice-Gobernadores de Estado.
9. Coordinar con los órganos del Poder Nacional la preservación de la identidad nacional.
Parágrafo Único: Los Vice-Gobernadores previstos en éste artículo son órganos auxiliares del Gobernador del Estado para gestionar en forma más eficiente la administración del territorio del Estado, y, serán designados tomando en cuenta a las comunidades autóctonas y culturales de la población que habita en el territorio del Estado; así como las realidades geográficas.
Elección
Artículo 10. El Gobernador o Gobernadora del Estado Esequivo será elegido o elegida por un período de cuatro años por la mayoría de las personas que voten.
Reelección
Artículo 11. El Gobernador o Gobernadora del Estado Esequivo podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato por igual periodo.
Condiciones de elegibilidad
Artículo 12. Para ser Gobernador o Gobernadora del Estado Esequivo se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
Parágrafo Único: Para los efectos de éste artículo, se considera venezolano a toda persona nacida en el territorio que incluye el territorio Esequivo.
Capítulo III
El Poder Legislativo
Sección segunda
El Consejo Legislativo Estadal
Órgano legislativo e integración
Artículo 13. El Poder Legislativo se ejercerá en el Estado Esequivo por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince, ni menor de siete integrantes, elegido o elegida por un período de cuatro años por la mayoría de las personas que voten.
Representación
Artículo 14. Los diputados o diputadas integrantes del Consejo Legislativo Estadal, proporcionalmente representa a la población del Estado.
Atribuciones
Artículo 15. El Consejo Legislativo del Estado Esequivo, tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar las materias de competencia estadal.
2. Aprobar la Ley de División Político Territorial del Estado, consultando a los habitantes del Estado.
3. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
4. Ejercer la función de control sobre el Poder Ejecutivo estadal.
5. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.
Requisitos de elegibilidad
Artículo 16. Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada al Consejo Legislativo estadal son:
1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano.
2. Ser mayor de veintiún años de edad.
3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad antes de la fecha de la elección.
Parágrafo Único: A los efectos de ésta ley, se consideran venezolanos o venezolanas, a todos los ciudadanos nacidos en el territorio que conforma el Estado Esequivo.
Obligación a ejercer la función a dedicación exclusiva
Artículo 17. Los diputados y diputadas al Consejo Legislativo Estadal están obligados u obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores y electoras, atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados e informadas acerca de su gestión y la del Consejo Legislativo. Deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores y electoras de la circunscripción por la cual fueron elegidos o elegidas y estarán sometidos o sometidas al referendo revocatorio del mandato en los términos establecidos en la Constitución y en la ley sobre la materia.
Inelegible por revocatoria del mandato
Artículo 18. El diputado o diputada al Consejo Legislativo Estadal, cuyo mandato fuere revocado, no podrá optar a cargo de elección popular en el siguiente período.
Irrevocabilidad
Artículo 19. Los diputados y diputadas al Consejo Legislativo Estadal no son revocables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Solo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitución y con el Reglamento de Interior y de debate.
Inmunidad del diputado
Artículo 20. Los diputados o diputadas al Consejo Legislativo Estadal gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo conforme a lo previsto a los diputados y diputadas nacionales en la Constitución.
Representantes del pueblo y del Estado
Artículo 21. Los diputados y diputadas del Consejo Legislativo Estadal del Estado Esequivo son representantes del Pueblo y del Estado en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en el
Consejo Legislativo es personal.
Capítulo IV
Entidades político territoriales
Artículo 22. Las entidades político territoriales del Estado Esequivo son unidades de naturaleza electiva con la participación de los habitantes de las respectivas comunidades que las conformen.
Artículo 23. El Territorio del Estado Esequivo, se organizara en Municipios, Parroquias, Comunas, Departamentos, Cantones, Capitanías, y cualquier otra que reconozca las realidades geográficas, históricas, culturales, de los habitantes del territorio del Estado Esequivo.
Artículo 24. El Consejo Legislativo Estadal, dictará una Ley de División Político Territorial del Estado Esequivo, que garantice la autonomía y la descentralización político administrativa de las entidades político territoriales del Estado. Dicha Ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas del Estado Esequivo.
Artículo 25. El Consejo Nacional Electoral organizará las elecciones en las entidades político territoriales del Estado.
TITULO III
EL PODER DE CONTROL DE GESTION
Órgano de Control
Artículo 26. El Estado Esequivo tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional.
Funciones
Artículo 27. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a la Constitución y a la ley las funciones de control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos, y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República.
Dirección
Artículo 28. La Contraloría General del Estado, como órgano de control de gestión actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia, así como la neutralidad en su designación, que será mediante concurso público.
TITULO IV
LA REPRESENTACION PARLAMENTARIA NACIONAL
Representación parlamentaria nacional
Artículo 29. El Estado Esequivo elegirá una representación parlamentaria ante la Asamblea Nacional que represente al Estado.
Integración
Artículo 30. La representación de diputados y diputadas que represente el Estado Esequivo ante la Asamblea Nacional estará integrada por un mínimo de siete y un máximo de quince diputados o diputadas.
Elección
Artículo 31. Los diputados y diputadas que representen al Estado Esequivo en la Asamblea Nacional serán electos o electas por la mayoría de las personas que voten en su circunscripción.
Organizar elecciones
Artículo 32. El Consejo Nacional Electoral Organizará las elecciones para elegir a los diputados o diputadas que representan al Estado Esequivo en la Asamblea Nacional.
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. La Ley de División Político Territorial del Estado Esequivo será aprobada por el Consejo Legislativo Estadal en el lapso de un año después de electo el Consejo Legislativo Estadal.
Segunda. Mientras se dicta la Ley de División Político Territorial del Estado Esequivo, las autoridades del Municipio Sifontes serán electas, conforme a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y conforme a la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Tercera. La representación parlamentaria que representará al Estado Esequivo en la Asamblea Nacional, será electa provisionalmente con la votación de la población de todo el país mediante el sistema de listas.
Cuarta. Mientras se organiza el territorio del Estado Esequivo, el Gobernador del Estado será electo con la población que conforma el Municipio Sifontes y la que se pueda inscribir del resto del territorio del Estado.
Quinta. Mientras se organiza el territorio del Estado Esequivo, el Consejo Legislativo del Estado será electo con la población que conforma el Municipio Sifontes y la que se pueda inscribir del resto del territorio del Estado.
Sexta. Provisionalmente, mientras se organiza el territorio del Estado Esequivo, los poderes públicos del Estado Esequivo tendrán su asiento en el territorio del Municipio Sifontes.
Séptima. Provisionalmente, mientras se organiza el territorio del Estado Esequivo, la Capital del Estado Esequivo tendrá su asiento en la ciudad de Tumeremo Capital del Municipio Sifontes.
Octava. Provisionalmente, mientras se organizan las elecciones en las entidades político territorial el Gobernador o Gobernadora de estado propondrá su designación al Consejo Legislativo Estadal.
Novena. Provisionalmente, mientras se organizan las elecciones en las entidades político territorial el Gobernador o Gobernadora de Estado podrá ser designado por el Presidente de la República.
Decima: Provisionalmente, el Estado Esequivo contara para su mantenimiento los créditos adicionales que le apruebe la Asamblea Nacional a solicitud del Ejecutivo Nacional.
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Ésta Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
SEGUNDA: Ésta Ley será su publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela en idioma Español, Inglés, Macuchi y Wapishana.