miércoles, 2 de mayo de 2012

Retroactividad de las prestaciones deberá ser calculada desde 1997

Retroactividad de las prestaciones deberá ser calculada desde 1997:



Francisco Torrealba, integrante de la Comisión Presidencial para la LOT, explicó que los recursos cancelados al trabajador hace 15 años con el cambio de régimen quedarán a favor del trabajador. Mientras que el dinero cancelado desde 1997 en un fideicomiso se mantendrá como garantía de pago al culminar su relación de trabajo.


Caracas.- La vuelta de la retroactividad de las prestaciones sociales no solo se convertirá en un hecho con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), sino que reconocerá los últimos 15 años de servicio.

La normativa laboral establece el reconocimiento de la retroactividad de las prestaciones a partir de 1997 para aquellos trabajadores que tengan una relación con su centro laboral desde antes de ese año.

De acuerdo a la segunda disposición transitoria de la ley, "el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997, fecha nefasta en que les fue conculcado el derecho a prestaciones aociales proporcionales al tiempo de servicio con base al último salario".

Francisco Torrealba, integrante de la Comisión Presidencial para la LOTTT, explicó que los recursos cancelados al trabajador hace 15 años con el cambio de régimen quedarán a favor del trabajador. Mientras que el dinero cancelado desde 1997 en un fideicomiso se mantendrá como garantía de pago al culminar su relación de trabajo.

En aquellos casos cuya relación de trabajo se inició después de 1997, se reconocerá la retroactividad a partir del año en que haya ingresado a laboral.
Pero el cambio de régimen supondrá sacrificios para los trabajadores. Una vez que la ley sea publicada en Gaceta Oficial, los depósitos de 5 días de salario promedio que reciben los trabajores por concepto de prestaciones se harán efectivos cada tres meses y no en los primeros días de cada mes. A los empleados, se les van a depositar en total 15 días de sueldo cada tres meses, según informó Torrealba.

"Hay una pequeña retroactividad trimestral. Esos depósitos se van acumulando en una cuenta y se constituyen en una garantía cuando se termine la relación laboral", detalló.

A diferencia de la normativa aún vigente, los trabajadores tendrán derecho a las prestaciones sociales desde el primer día de su relación laboral. La LOT que será derrogada establece el pago de las prestaciones a partir del tercer mes.No obstante, el cambio de régimen contempla la eliminación de los 30 días de salario adicional que percibía el trabajador con el régimen de 1997, que le permitía acumular hasta 90 días de prestaciones tras 15 años de servicio.

Los recursos se depositarán en donde decida el trabajador, pudiera permanecer en la contabilidad de la empresa, enviarse en un fideicomiso o en el fondo único de prestaciones que se creará mediante ley especial.

"A nuestro criterio, los fondos de los trabajadores estarán más protegidos, en todo caso será una opción para los trabajadores", dijo.


Cálculo de prestaciones

La LOTTT establecerá dos modalidades para el cálculo de las prestaciones, al momento de culminar la relación laboral. Los patronos deberán mantener el esquema actual, estableciendo como tope 60 días de salario, y además tendrá que aplicar el esquema anterior con base al último salario, a razón de 30 días por cada año de servicio. Prevalecerá el esquema que favorezca al trabajador.

"Los trabajadores que tienen permanencia corta les va hacer más útil que le paguen los 15 días de salario cada tres meses a que le paguen un mes por año con respecto al último sueldo. En definitiva, se va a aplicar el esquema que más le convenga al trabajador", expresó Torrealba.

Entre otros aspectos, la normativa contempla el pago de las prestaciones cinco días después de terminada la relación laboral, de lo contrario deberá cancelarse intereses.

En caso de quiebre de la empresa, las prestaciones sociales deberán cancelarse primero que cualquier deuda. "Los trabajadores pasan a ser acreedores privilegiados. El patrono responderá incluso con sus bienes", agregó.
El Universal

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