Desobediencia Civil
Por: Evangelina García Prince - Nadie está obligado a cooperar en su propia pérdida o en su propia esclavitud. La Desobediencia Civil es un derecho imprescriptible de todo ciudadano. No puede renunciar a ella sin dejar de ser hombre. La democracia no esta hecha para los que se portan como borregos. En un régimen democrático, cada individuo guarda celosamente su libertad de opinión y de acción. Cada ciudadano se hace a sí mismo responsable de todo lo que hace su gobierno; tiene que prestarle todo su apoyo mientras ese gobierno vaya tomando decisiones aceptables. Pero el día en que el equipo que está en el poder haga daño a la nación, cada uno de los ciudadanos tiene la obligación de retirarle su apoyo. ¿Qué es la desobediencia civil? - El concepto de "desobediencia civil” surgió en el siglo pasado en Estados Unidos cuando Henry David Thoreau se opuso a pagar contribuciones al Gobierno estadounidense porque sostenía que su dinero no debía ser usado en la guerra contra México. Pero no hay duda que las raíces doctrinarias de esta expresión que es un tema reiterado en la filosofía occidental desde el Critón de Platón, pueden rastrearse en Locke a principios del siglo XVII, quien en sus Tratados sobre Gobierno Civil hablaba del deber moral del pueblo de rebelarse cuando sus representantes, es decir aquellas personas que eran designadas como representantes y fideicomisarias de los derechos populares, no cumplían con el compromiso que esto representaba. En tal sentido señalaba que los ciudadanos tienen el derecho de rebelarse cuando se enfrentan a gobiernos tiránicos, que no respetan "vida, libertad o propiedades". Thoreau consideraba a la desobediencia civil como expresión máxima de la ciudadanía y a propósito de ella dijo: “(...) Debemos ser primero hombres y después súbditos. Las masas sirven al Estado como máquinas, con sus cuerpos. En eso consisten el ejército, los funcionarios, los ayudantes del alguacil, etc. No tienen libre ejercicio del juicio ni del sentido común, sino que actúan como la madera, la tierra, las piedras, y quizá fabriquemos algún día hombres de madera que sirvan igual ese propósito. Tales hombres no merecen más respeto que una pila de estiércol, pero generalmente son considerados buenos ciudadanos. Los héroes, los patriotas y los reformadores actúan con su conciencia, por lo que se suelen oponer al Estado y éste les trata como enemigos. ¿Cómo debemos comportarnos con este Estado norteamericano de hoy? No podemos asociarnos con él sin deshonra. No puedo reconocer como mi Estado a esa organización que permite la esclavitud. H.D. Thoreau (1817-1862) Reconocido como uno de los autores, filósofos y naturalistas estadounidenses más influyentes, optó por ir a la cárcel antes que pagar un impuesto que apoyara la guerra de Estados Unidos contra México. Escribió varios libros y ensayos, entre los que destacan "Walden, or Life in the Woods" (1854) y "A Week on the Concord and Merrimack Rivers" (1849). Los párrafos incluidos en este texto son párrafos seminales de su famoso ensayo "Civil Disobedience" (1849). Mahatma Gandhi - el ejército invade y conquista injustamente todo un país (México) sometiéndolo a la ley marcial, no es demasiado pronto para que los hombres honestos se rebelen y subleven. Que el país invadido no sea el nuestro, sino que nuestro sea el ejército invasor, hace más urgente este deber. “( ... ) Existen leyes injustas. ¿Nos contentaremos con obedecerlas? ¿Nos esforzaremos en enmendarlas, obedeciéndolas mientras tanto? ¿O las transgredimos de una vez? Si la injusticia requiere de tu colaboración, rompe la ley. Sé una contra fricción para detener la máquina (...) Bajo un Estado que encarcela injustamente, el lugar del hombre justo es también la cárcel. Hoy el único lugar que el gobierno ha provisto para sus espíritus más libres está en sus prisiones, para encerrarlos y separarlos del Estado, tal y como ellos mismos ya se han separado de él por principios. Allí se encontrarán el esclavo fugitivo, el prisionero mexicano y el indio. Es la única casa en la que se puede permanecer con honor”. Las ideas inauguradas por Thoreau han alimentado desde mediados del siglo XIX los episodios de desobediencia civil que el mundo ha conocido y en todos los casos han representado una voz de alerta, un camino, una salida para ampliar, rescatar o restaurar la democracia. Pese al escaso valor que, con contadas excepciones, la ciencia jurídica y la filosofía norteamericana le han asignado al pensamiento de Thoreau, su prestigio en dirigentes relevantes como Martin Luther King y en las masas populares norteamericanas luce indeclinable, gracias a las consecuencias que la desobediencia civil ha tenido efectivamente en la democracia. El valor histórico de la desobediencia civil se ha incrementado en la medida que ha demostrado su superioridad moral indiscutible sobre la violencia, tal como lo reconoció el Presidente Clinton en cierta oportunidad, al calificar a Thoreau como paradigma de la ciudadanía norteamericana. La reflexión sobre desobediencia civil se ha visto estimulada por los procesos asociados a la acción de Gandhi contra el imperio inglés, entre 1930 y 1950, por el movimiento por los derechos civiles en Norteamérica entre 1950-60, las protestas manifestaciones contra la guerra de Vietnam y en general las acciones anti bélicas de los 1960-70, la oposición a la industria militar de los 1970-80, las más recientes protestas en resguardo de la integridad del ambiente, en la última década del siglo XX. Hoy por hoy, está presente en casi todas las sociedades. El mundo ha sido escenario de numerosas expresiones de la fuerza humanista y democrática de la desobediencia civil como lo reflejan numerosos episodios y procesos, de los cuales uno de los más paradigmáticos fue sin duda el de la gesta de Gandhi. El desarrollo de la teoría filosófica y del derecho alrededor de la desobediencia civil ha llegado a traspasar el ámbito de los derechos internos en los Estados y lo ha colocado actualmente, incluso, en el ámbito de las Garantías Jurídicas Internacionales no Institucionales o Excepcionales, de los Derechos Humanos junto con la Legítima Defensa y la acción de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la defensa de los Derechos Humanos. Desde la perspectiva teórica y de los derechos humanos, la desobediencia civil es un derecho ciudadano y para algunos, una obligación moral en la medida que es una actitud que en última instancia se manifiesta en defensa de la democracia, contra el autoritarismo y a favor de la ley que beneficie al colectivo. Se la considera justificada cuando un Estado y/o régimen de gobierno se vulneran los derechos individuales, los procedimientos democráticos y la ley o cuando aquello por lo cual se pone en movimiento la desobediencia civil encierra clara injusticia, invalidez o ilegitimidad contra los derechos de toda la sociedad o de una minoría. En materia de desobediencia civil es importante la diferencia entre lo que se considera legal y aquello que se tiene como legítimo. La legitimidad es una idea reguladora y un concepto que involucra relación. En la legitimidad hay dos posibles compresiones: como legalidad y como consenso. En la aceptación de legalidad, la legitimidad deriva de la competencia jurídica de la autoridad que aplica la norma. La otra acepción que la entiende como consenso, es subjetiva, deriva de la autonomía individual y tiene una raíz ética y va más allá de la competencia en la aplicación de la norma jurídica. Habermas, quien trabaja con la teoría de la comunicación humana simétrica como base de la democracia, plantea que la legitimidad es una condición de un orden político merecedor de reconocimiento, en términos de su adecuación a la normativa acordada. En términos generales legitimidad supone reconocimiento del orden político a partir de la conciencia social creada en las relaciones intersubjetivas. Hay grandes coincidencias entre los autores sobre los propósitos y naturaleza de la desobediencia civil. Para algunos es un acto que, motivado por convicciones de conciencia o principios de justicia, implica el incumplimiento de un mandato de quien detenta el poder, aun cuando este tenga visos de legalidad, por parte de la o del ciudadano (carácter desobediente), así como la aceptación responsable de sus consecuencias (carácter civil). Desde la perspectiva señalada la desobediencia civil supone varias condiciones: a) la existencia de una entidad (persona o grupo) que ostenta el poder del mandato, que emite mandatos; b) que la o el ciudadano está obligado a obedecerlos; c) la existencia de un orden jurídico que posee previsiones en cuanto a consecuencias que acarrea el incumplimiento de los mandatos; d) que ese orden incluye principios de justicia a los que la o el ciudadano puede apelar; e) que, en razón de los señalados principios, la o el ciudadano puede juzgar que la desobediencia civil es la acción más razonable ante las circunstancias, lo que significa que el deber, no el derecho de la desobediencia civil, puede admitir una justificación ética. En esta perspectiva se admite la existencia de deberes y derechos morales que se fundamentan en principios que pueden ser religiosos, por la defensa de la vida, o de los derechos políticos, civiles o sociales, las identidades y derechos de minorías. Para otros autores la desobediencia civil es una forma de relación con la legalidad que tiene un carácter confrontante, pero no por ello debe ser interpretada como expresión de violencia o ilegalidad. Según el Dr. Emilio Alvarado Pérez, especialista en el tema de la Universidad Complutense de Madrid, la desobediencia civil es “un tipo especial de negación de ciertos contenidos de la legalidad, que alcanza su máxima expresión en sociedades democráticas, por parte de ciudadanos o de García Prince, Evangelina: Requisitos políticos e institucionales de la Gobernabilidad democrática en la Venezuela que queremos. Asamblea de Ciudadanos. Segunda Reunión Nacional. 9 de marzo de 2002 (http://www.asambleadeciudadanos.com/) , Casado da Rocha , Antonio: Desobediencia civil. Presentación. Editorial Anabasisdigital. Madrid 2000. grupos de ciudadanos, siendo tal legalidad, en principio, merecedora de la más estricta obediencia”. Sin embargo, tal como advierte el señalado autor con fundamento en las ideas del tratadista Dworkin, si bien todo acto de desobediencia civil es un acto de desobediencia a la ley, no todo acto de desobediencia a la ley es un acto de desobediencia civil. Un aspecto controvertido en relación con la discusión teórica se vincula con la violencia en manifestaciones o expresiones de desobediencia civil. A propósito de esto se discute por parte de algunos autores la conveniencia de distinguir entre la desobediencia o protesta individual, que deviene "objeción de conciencia" que si es violenta,4 se convertiría en "contestación" y, en casos extremos, en "rebelión" o "revolución". Durante los años sesenta, algunos autores sostuvieron que la desobediencia civil violenta resultaba justificable, con base en la opresión que se estaba dando, sobre todo en los Estados Unidos y en algunos casos en Inglaterra, sobre trabajadores que eran víctimas del Estado y de algunas empresas. El uso de la violencia, del ataque físico a otras personas y cosas con la intención deliberada de producir algún daño y/o de evitar algún tipo de violencia del Estado o corporaciones, estaría justificado por la existencia de prácticas opresivas. Hay que brindar una dimensión objetiva a la defensa de la violencia civil como parte de la desobediencia civil. Todo el argumento depende de la "opresión" o, puesto en términos extremos, sólo en casos de vida o muerte, o pérdida objetiva del Estado de Derecho. II Características de la desobediencia civil: Generalmente se señalan como características de la desobediencia civil, las siguientes: 1) Es ejercida en forma activa y crítica por personas concientes y comprometidas con una nueva propuesta de orden político. Generalmente es intensa y tiende a quebrantar las vías en las que tradicionalmente se ejecuta la voluntad política. 2) Esta inspirada, generalmente en ideales sociales, no particulares. 3) Quienes la ejecutan se sienten orgullosos y sienten que es un deber cívico, basado en convicciones constructivas. 4) Su ejercicio necesariamente debe ser público y quienes la ejercen intentan transmitir a la ciudadanía la justicia de sus planteamientos y exigencias o demandas. 5) La desobediencia no vulnera el orden ciudadano democrático porque generalmente se orienta a combatir situaciones no democráticas, o privilegios. Siempre debe ejercerse de manera pacífica. 6) En todo caso no pretende ser una revolución del orden establecido sino promover cambios en el orden institucional que lesionan a grupos específicos o a la sociedad como un todo. III Delimitaciones - Ver, por ejemplo, Michael Walzer: Obligations, Harvard University Press, Boston, 1970; y Carl Cohen, Civil Disobedience, Columbia University Press, New York, 1971. De acuerdo con los señalamientos previos podemos afirmar que la desobediencia civil: 1. No es una expresión de desobediencia criminal. No puede ser interpretada como conspiración o terrorismo, ni es una revolución. 2. Si bien su carácter más auténtico se da en situaciones democráticas, también puede darse en situaciones no democráticas, como el caso de Ghandi o Martin Luther King. Así se convierte, a juicio de J. Habermas, en “la forma más responsable de incumplir una ley en democracia y su existencia sería una prueba del grado de tolerancia y de salud de una democracia avanzada y dinámica”. En el fondo, la desobediencia civil es un acto de lealtad para con la auténtica democracia que trata de impedir la manipulación de los consensos, y por lo tanto la eliminación de la legitimidad en favor de una legalidad manipulada. IV Democracia y desobediencia civil - Cuando hay deterioro democrático y hay claras tendencias en los hechos respecto al autoritarismo, es evidente la justeza de la desobediencia civil, en la medida que expresa lealtad con la democracia. No hay deber de obediencia a un orden político en el que el gobierno vulnera los principios sobre los que se sostiene el Estado de Derecho que es el fundamento esencial de la democracia. Quienes niegan desde algunas perspectivas tradicionales la justeza de la desobediencia civil frente a la ley, creen que aun vivimos en la sociedad donde quienes ostentan el mandato popular han sido investidos de un poder por quienes les eligen, para hacer y aplicar las leyes, a su antojo como si el que fuesen electos representase una cesión irreversible de los derechos y capacidades o poderes que supone la ciudadanía que elige. Esta perspectiva ha cambiado enormemente con la ampliación de la ciudadanía y su conversión de ciudadanía normativa en ciudadanía efectiva o ciudadanía activa como acertadamente la ha calificado Hanna Arendt. Entre Marshall, uno de los teóricos liberales clásicos de la ciudadanía y Arendt, media un espacio de procesos históricos que le han dado a la ciudadanía un crecimiento impensado hace 60 años cuando Schumpeter planteó su definición mercadista de la política, según la cual las y los electores y representantes se relacionan en forma tal que estos dan su voto a cambio de una defensa de intereses a cargo del representante. Tal como afirman muchas y muchos analistas del presente y como la autora de este breve ensayo ha expresado en trabajos anteriores, actualmente, la representación tal como ha sido entendida tradicionalmente, está en jaque. De hecho, tal como sabiamente afirman algunos tratadistas, lo que preserva el verdadero poder soberano del pueblo es la legitimación de la desobediencia civil, ya que de otra manera las intermediaciones jurídicas constitucionales o la vocería de las y los representantes populares bastarían para garantizar el poder popular. Pero no es así y al Soberano no le bastan; por ello hoy presenciamos que frente a los poderes institucionales aparecen los que llamamos “poderes factuales”, el poder de los hechos expresados en la desobediencia civil principalmente, que es expresión legítima de un deber ciudadano con la democracia. V La desobediencia Civil en la Venezuela de las postrimerías del gobierno del Presidente Chávez. Aun si no existiese el artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que directa y explícitamente constitucionaliza la desobediencia civil, asunto que por otra parte no es el único caso conocido desde la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano en 1789, las expresiones que se han dado reiteradamente en el país, están plenamente fundamentadas en principios democráticos más generales, universalmente aceptados, como los de la libertad y la dignidad humana, permanente y abiertamente violados por el gobierno del Presidente Chávez y por muchas instituciones bajo su control directo y autoritario en la presente fase de la historia venezolana: Esto es aun más patente, sobre todo en este momento cuando ha pasado a la negación abierta de la voluntad popular y ha, prácticamente, privatizado a los poderes públicos y al Estado, que ahora son extensiones no del Poder Ejecutivo, sino de una posición político administrativa encarnada en su persona, como único poder real. Por otra parte, no hay dudas de que internacionalmente, la desobediencia civil nunca se ha traducido en decremento de la democracia. Por el contrario generalmente sus resultados amplían la democracia y las instituciones afectadas por el interés de las acciones involucradas. Esto en si mismo apoya las justificaciones de la desobediencia civil que se adelantan en el país por parte de los sectores que se oponen a la confiscación de la debilitada democracia venezolana. Con fundamento en las dos actitudes que mejor definen la cultura política de las y los venezolanos: la lealtad a la democracia y la elevada conciencia crítica hacia el desempeño de los gobiernos, ambas construidas en los vituperados 40 años de democracia anteriores a Chávez, la emergente y rápidamente evolucionada y sociedad civil organizada, pese al acoso político, económico y moral a la que la somete el gobierno de Chávez, ha dinamizado claras y eficientes formas de expresión de su desobediencia civil. Si bien en los años pasado se trato de fase muy genérica en la focalización del propósito, las expresiones que conocemos hasta el presente representan una experiencia de enorme importancia en la evolución de la cultura política de la sociedad venezolana, que debe pasar a una fase superior como lo exigen las circunstancias, ahora enriquecida con los alientos unitarios que se están conociendo entre los sectores políticamente bien definidos. Esta unidad en la desobediencia civil, como una fase estratégicamente más eficiente de defender las bases democráticas establecidas en la constitución que Chávez viola a su antojo, además de su carácter pedagógico, confirma la posibilidad de la construcción de consensos para el futuro a partir de las racionalidades espontáneas que se van dando en los procesos políticos populares y extra institucionales, que defienden el mantenimiento de la democracia contra los avances de la tiranía que son abiertos y soportados en una represión militarizada extrema, contra una ciudadanía que sólo exige respeto a la Constitución. Estas experiencias que estamos viendo en las últimos semanas, están cargadas de legitimidad por su componente ético explícito. Deben ser preservadas y mantenidas como una reserva de la democracia venezolana y evitar -asunto que es una responsabilidad de todas y todos y muy especialmente de la sociedad civil- que pueda ser objeto de intentos de manipulación como ocurrió en el pasado con los consensos construidos por la vía institucional y que fue una de las razones mas objetivas de la pérdida de legitimidad del sistema de partidos, que ahora debe ser recuperada para fortalecer uno de nuestros flancos políticos mas importantes para la plenitud democrática y al mismo tiempo, más débiles, por el momento. EGP/ Caracas. 24 de diciembre de 2010
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