domingo, 9 de octubre de 2011

Pago anticipado de las Prestaciones Sociales

Pago anticipado de las Prestaciones Sociales:

En algunas relaciones laborales, el patrono opta por liquidar anualmente las prestaciones sociales para no acumular pasivos laborales, algo que no aparece en la ley.



La ley establece la obligación del patrono a cancelar anualmente los intereses sobre las Prestaciones, y a su vez establece el derecho del trabajador a solicitar hasta un 75% de las prestaciones por motivos específicos

La ley establece la obligación del patrono a cancelar anualmente los intereses sobre las Prestaciones, y a su vez establece el derecho del trabajador a solicitar hasta un 75% de las prestaciones por motivos específicos.


Es frecuente observar casos en los cuales el patrono decide liquidar anualmente las prestaciones sociales de sus trabajadores como una forma de no acumular pasivos laborales a futuro. Realmente esta práctica no se encuentra respaldada en las leyes laborales, pero de igual forma tampoco se encuentra expresamente prohibida.


Lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente respecto a la obligación del patrono, es que, anualmente debe cancelar a sus trabajadores todos aquellos intereses acumulados de las Prestaciones Sociales por concepto de Antigüedad, evitando así el riesgo de pagar intereses sobre intereses, y con lo cual se elimina un pasivo que podría convertirse en sumas verdaderamemnte importantes.


También, establece el mismo artículo 108 de la LOT respecto al derecho de los Trabajadores, que puede solicitar al patrono anticipos sobre las prestaciones de hasta el 75% del monto acumulado, por razones de adquisición o reparación de vivienda, pago de pensiones escolares de los hijos y pago de gastos médicos del trabajador, su conyugue o sus hijos. En este caso, el patrono puede liquidar anualmente el monto solicitado de las prestaciones sociales y continuar la relación laboral con el trabajador. Al momento de terminar dicha relación laboral por cualquier causa, se pagará al trabajador la diferencia que exista entre lo cancelado y el monto final de la liquidación.


De esta forma, la LOT establece una obligación del patrono (
cancelar anualmente los intereses sobre las Prestaciones) y un derecho del trabajador (a solicitar hasta un 75% de las prestaciones por motivos específicos). Con base a lo anterior, parece obvio que a pesar que no se encuentre expresamente previsto en la ley, no se observa ningún obstáculo legal para que el patrono y el trabajador, de mutuo consentimiento, acuerden liquidar anualmente la totalidad de las prestaciones.


1 comentario:

Anónimo dijo...

Buenas tardes, tengo una pequeña duda, si me liquidan anualmente que no es legal, pero aqui se hace eso, no pierdo mi antiguedad, es decir si tengo 14 años trabajando y me liquidan anualmente, pero renuncio, tendrian que hacerme una liquidacion total por los 14 años y descontarme todos los adelantos que me han dado? y a que salario? si ahora devengo 2550 Bs./Mes

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