LA TRAICION A LAPATRIA, COMO DELITO MILITAR.
"No basta cargar la Constitución Nacional en el bolsillo o como adorno político"
Es necesarioaclarar, que estamos viendo como setrata de desviar el sentido netamente profesional de la Fuerza Armada yllevarla a fines políticos, basándose en el tan usado término de la “obediencia debida”, o sea que en caso de algún reclamo, el afectado,sea General, Almirante u oficial cualquiera, aplicaría en su defensa el lema desiempre: “EL SUPERIOR ORDENA Y ELSUBALTERNO OBEDECE”, termino no aplicable al delito aquí tratado…
El delito que sirvede título a este escrito, existe cuando se toman las armas contra la Nación oal unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro, siendo agravantes de lapena, cuando esa traición va dirigida asometer total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o menoscabar suindependencia o integridad; asimismo, cuando se hubiere inducido o permitido aun grupo o país extranjero, a hacer laguerra contra la Nación. Este gravedelito de lesa Patria, también se produce cuando los hechos se gestan contra un país aliado (como es Colombia) quien se encuentra en guerrao conflicto con aquellos que se consideran enemigos comunes (FARC – ELN – ETA).
No se trata de undelito político, ya que atenta contra laintegridad, unidad o independencia del territorio de la Nación y no contra laorganización política del Estado, como silo hace el de rebelión. En nuestralegislación, como bien lo analiza un especialista en Derecho Militar, el doctorJosé García Arenas, siempre hubo confusión entre la traición y los delitoscontra el Estado, desde la Ley dictada por el Congreso de Colombia en 1821, enel Decreto del Libertador en 1828 y en las Leyes de octubre de 1830 y junio de 1831,derogatorias de aquél, trasladando los delitos de conspiración o traición a lajurisdicción penal ordinaria. Hoy en laley militar ordinaria es requisito necesario para que se cometa ese delito, queel autor sea venezolano o que se encuentre al momento de la comisión del mismo,al servicio de la República (art. 470, Cod. Org. de Justicia Militar).
En materia militar, que es el sector donde reposa la seguridad ydefensa del Estado, la situación es muy amplia pues el Código antes citado,sanciona tanto a los militares en servicio activo como a los civiles que encombinación con estos, aparezcan incursos en algunos de los 29 ordinales delartículo 464 del citado código castrense,los cuales por razones de espacio no puedo analizarlos; pero señalo que lasanción establecida en todos los casos, es la de presidio, nunca prisión oarresto, con algunas variantes en la cantidad de años llevando como penas accesoriaspara el militar, la expulsión de la Fuerza Armada previa degradación o anulación de clases según sea el caso,ordenándose que la sentencia sea publicada en la prensa nacional, con igualaplicación al civil que aparezca involucrado. Igualmente el militar no podrá señalar que “actuó en estado de necesidad”, o sea, no hay excusa posible.
Este grave delito se considera formal y de peligro, o sea, estaríaconsumado aunque no se logren los propósitos delictivos, ni sufra menoscabo laPatria, por lo tanto no se consideraran la tentativa ni la frustración y si el delito proviene del sector militar,se considera mucho más grave para la Nación, debido a las razones que producela dedicación profesional obligatoria para el militar de cualquiera graduación,por ello, existe un artículo en la ley (art.170 C.O.J.M.) donde cualquiera que tenga conocimiento de que seintenta cometer el delito de Traición a la Patria y no haya cumplido con lodispuesto en tal artículo, será considerado como si lo hubiese cometido,quedando exento de pena todo aquel que lo revele antes de comenzar a ejecutarloy a tiempo para evitar sus consecuencias.
Insisto en hacereste análisis jurídico, para que cada ciudadano, civil o militar, haga suobservación o comparación con hechos o comentarios que a cada momento aparecenen la opinión pública y en el futuro pueda interpretar mas allá de la letraimpresa en textos legales, el contenido de sus derechos y deberes ciudadanos,los cuales jamás podrán ponerse al servicio de grupos o naciones que puedancambiar los derechos irrenunciables a la libertad, soberanía, integridadterritorial, seguridad plena y autodeterminación nacional.
No basta cargar laConstitución Nacional en el bolsillo o como adorno político, hay que leerla,porque no funciona por vía osmótica… EL ALTO MANDO MILITAR AL PERMANECER ENSILENCIO, INCURRE EN EL PRESUNTO DELITO EN CALIDAD DE COMPLICE, sobre todosi observamos los apartes 2, 4, 20 y 26del art. 464 del Código Org. de JusticiaMilitar, referidos a facilitar al enemigo su entrada a la República; entrar ennegociaciones con el enemigo para someter parte del territorio al protectoradoextranjero; o proporcionar al enemigo, medios de hostilizar a la Nación orestarle medios de defensa y por último, poner en peligro la independencia de la Nación o la integridadterritorial. Debería señalarse al gobierno español, que solicite elenjuiciamiento en Venezuela del ciudadano CASILLAS también por el delito deTraición a la Patria, pues ya no esespañol, sino venezolano con cedula de identidad V-22.646.830 y el requisitoindispensable para que sea juzgado es tener la nacionalidad venezolana y que seencuentre al servicio de la Rep. de Venezuela. (art. 470 C.O.J.M.) Comofinal, debo expresar que todo aquel que conozca la presencia del delito de Traición a la Patria y no lodenuncie, será juzgado como si lo hubiese cometido, bastaría leerse losartículos 467 y 170 ejusdem.
Nota: Las iniciales C.O.J.M, significan CódigoOrgánico de Justicia Militar.
G.CEDILLO V.
Cap. Fgta. - Abogado
(Especialista Derecho Penal Militar)
ENLACE DE PUBLICACION DEL TEXTO: Diario de América
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