Antes de aprobar una solicitud para una tarjeta de
crédito o un crédito hipotecario los bancos podrán volver a revisar el historial
del peticionario en las otras instituciones financieras del país, pues el
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) levantó la veda que él mismo impuso hace casi
seis años para el uso del Sistema de Información Central de Riesgo (Sicri),
también conocido como la 'lista negra de deudores bancarios'.
La
decisión la adoptó la Sala Constitucional al desechar la demanda que en agosto
de 2004 interpuso el entonces defensor del Pueblo, Germán Mundaraín, contra la
derogada Ley General de Bancos y al levantar la prohibición que, en diciembre de
2005, le impuso a la Superintendencia de Bancos (hoy de Instituciones
Financieras) para que permitiera el uso de ese registro de morosos.
No
obstante, en el fallo 1.318, que redactó la presidenta de la instancia,
magistrada Luisa Estella Morales, se deja en claro que el Sicri no regresará tal
y como era antes, pues en él se le ordena al despacho dirigido por Edgar
Hernández Behrens se modifique para ajustarlo al marco legal actual.
En
primer lugar el TSJ mandó que se les informe a los usuarios del sistema
financiero que sus datos serán recopilados en una base de datos a la que solo
podrán acceder los bancos para evitar realizar inversiones riesgosas y manda a
éstos últimos a actualizar permanentemente la información.
Sobre este
último punto, la Sala dictaminó que 'quien ha incurrido en alguna mora o retardo
en la cancelación de una obligación crediticia debe incluirse en el Sicri, pero
si con posterioridad paga su obligación, no podría aceptarse ninguna tesis que
le impida ser borrado'.
Por último, además de prohibir la existencia de
sistemas paralelos, el TSJ ordenó que se sumen a esta lista negra no solos los
deudores, sino también los condenados por legitimación de capitales, terrorismo,
traición a la patria y a los exdirectivos de bancos intervenidos.
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