Por una nueva directiva es legal ligar el salario a la pérdidas de la empresa a partir de la modificación del sistema retributivo para con sus empleados, con lo que el salario dejará de ser fijo en un 100% como venía siendo, pasará ser en un 90%, y el otro 10% dependerá si a empresa no presenta pérdidas.
La Audiencia Nacional mediante una sentencia en fecha del 10 de marzo de 2011, da como validez aunque sea polémica la extención hacia los trabajadores del riesgo empresarial, si parte de una medida que sea proporcional, y ligada a los resultados de la empresa, ya que pudieran evitar la extinción de los puestos laborales es decir el despido, eligieran en cambio reducir sus costes en caso de pérdidas, evitando un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que es mucho más perjudicial.
Por lo que queda fuera de lugar la queja de los sindicatos CCOO y UGT que pedían que se anulara de pleno derecho la medida empresarial que reduce el salario del 10% para sus trabajadores, a percibir cuando la empresa no presentara pérdidas, y a la vez que se daba el bonus, accediendoa el en momentos que la empresa tuviera beneficios del 0,5%. Lo que pedían era que fuera la medida injustificada al ser ilícita, ya que se apoyaban en que no figuraban en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, encargado de regular la modificación de cada una de las condiciones de trabajo.
Además los cambios sobre las condiciones colectivas de trabajo si estas influyeran en el sistema de remuneración, no hay en sí una exigencia de por sí para que deban acreditarse una situación económica negativa, que puede ser una pérdidas suficientes, con solo esta situación se puede buscar evitar la caída de la empresa, incluso se podría elevar la situación.
En la misma de demostrarse efectivamente la previa situación en rojo en la sucursal española, y que se diera durante los dos últimos ejercicios sobre la totalidad de la empresa, se entenderá como una situación económica verdaderamente negativa, y justuficable dicha medida dada como legal.
Imagen: oit.org.pe
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