Tras la crisis hondureña y el marcado interés de movimientos pro-marxistas en transformar la institucionalidad hondureña marcada claramente por una transparencia y separación de poderes, en un guiñapo genuflexo como las poderes venezolanos no dejo de preguntarme que habría pasado si en aquel momento del decreto de convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente se hubiese declarado el decreto como ilegal.
Esto me llevo a investigar el famoso Decreto Nro 3 y el dictamen del CSJ que le dio validez, lo que pude leer refiere a la circunstancia que cubre la ley sobre la convocatoria, sobre esa base se desestimo la demanda de nulidad.
Sin embargo, recuerdo la constitución del 61 consideraba como medio válido la enmienda según los artículos 25 y 246, adicionalmente queda la inquietante afirmación del artículo 250:
TÍTULO XI
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓNArt. 250. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En tal eventualidad, todo ciudadano, investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Serán juzgados según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los que aparecieren responsables de los hechos señalados en la primera parte del inciso anterior y asimismo los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer el imperio de esta Constitución. El Congreso podrá decretar, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo de la usurpación, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.
En el análisis de fondo, muchos ciudadanos aún reconocemos como válida la constitución del 61, pero aún no satisface mi curiosidad la argumentación presentada por los demandantes, no veo el alegato sobre la violación a la constitución.
De ser así, solo significa que nuestra institucionalidad estaba en el suelo mucho antes de lo pensado y también que estamos en un embrollo político que nace de premisas falsas, púes la única verdad evidente es restaurar la vigencia de la constitución del 61 y no solo vivimos en un régimen forajido, opresor sino una violación constitucional permanente.
Ciudadano Zuliano
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