martes, 5 de abril de 2011

SOBRE EL PODER POPULAR Y EL ESTADO COMUNAL Allan R. Brewer-Carías

SOBRE EL PODER POPULAR Y EL ESTADO COMUNAL EN VENEZUELA

(O de cómo se impone a los venezolanos un Estado Socialista, violando la Constitución, y en fraude a la voluntad popular)

Allan R. Brewer-Carías

Profesor de la Universidad Central de Venezuela

Miembro de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales

La Constitución de 1999, actualmente vigente, constituyó a Venezuela como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, “que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (art.2), organizando a la República como “un Estado federal descentralizado” que “se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad” (art. 4).

Ese es el Estado Constitucional en Venezuela: un Estado Federal descentralizado, Democrático y Social de Derecho y de Justicia,[1] montado sobre un sistema de distribución vertical del Poder Público en tres niveles territoriales, entre el Poder Nacional, el Poder de los Estados y el Poder Municipal (art. 136), cada uno debiendo tener siempre un gobierno de carácter “electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables,” tal como lo exige el artículo 6 de la Constitución.

No es posible, por tanto, constitucionalmente hablando, crear por ley instancias políticas que vacíen de competencias a los órganos del Estado (la República, los Estados, los Municipios y demás entidades locales) y menos aún establecerlos con funciones políticas sin que se asegure su carácter electivo mediante la elección de representantes del pueblo a través de sufragio universal, directo y secreto; sin que se asegure su autonomía política propia del carácter descentralizado; y sin que se garantice su carácter pluralista, en el sentido de que no pueden estar vinculados a una ideología determinada como es el Socialismo.

Este modelo de Estado Constitucional se intentó cambiar mediante una Reforma Constitucional sancionada por la Asamblea Nacional en noviembre de 2007, con el objeto de establecer un Estado Socialista, Centralizado, Militarista y Policial[2] denominado Estado del Poder Popular o Estado Comunal,[3] la cual sin embargo, una vez sometida a consulta popular, fue rechazada por el pueblo el 7 de diciembre de 2007.[4]

Sin embargo, en burla a la voluntad popular y en fraude a la Constitución, desde antes de que se efectuara dicho referendo, la Asamblea Nacional en abierta violación a la Constitución comenzó a desmantelar el Estado Constitucional para sustituirlo por un Estado Socialista mediante la estructuración paralela de un Estado del Poder Popular o Estado Comunal, a través de la sanción de la Ley de los Consejos Comunales de 2006,[5] reformada posteriormente y elevada al rango de ley orgánica en 2009.[6]

Posteriormente, el empeño por implantar en Venezuela un Estado Socialista fue rechazado de nuevo con ocasión de las elecciones legislativas efectuadas el 26 de septiembre de 2010, las cuales fueron planteadas por el Presidente de la República y la mayoría oficialista de la propia Asamblea Nacional, quienes hicieron una masiva campaña a favor de sus candidatos, como un “plebiscito” respecto al propio Presidente, su actuación y sus políticas socialistas ya previamente rechazadas por el pueblo en 2007, “plebiscito” que el Presidente de la República y su partido perdieron abrumadoramente pues la mayoría del país votó en contra de las mismas.

Sin embargo, al haber perdido el Presidente y su partido el control absoluto que ejercían sobre la Asamblea Nacional, lo que en el futuro les impedía imponer a su antojo la legislación que quisieran, antes de que los nuevos diputados electos a la Asamblea pudieran tomar posesión de sus cargos en enero de 2011, en diciembre de 2010, atropelladamente y de nuevo en fraude a la voluntad popular y a la Constitución, la deslegitimada Asamblea Nacional precedente procedió a la sanción de un conjunto de Leyes Orgánicas mediante las cuales se ha terminado de definir, al margen de la Constitución, el marco normativo de un nuevo Estado, paralelo al Estado Constitucional, que no es otra cosa que un Estado Socialista, Centralizado, Militarista y Policial denominado “Estado Comunal.”.

Dichas Leyes Orgánicas son las del Poder Popular,[7] de las Comunas,[8] del Sistema Económico Comunal,[9] de Planificación Pública y Comunal,[10] de Contraloría Social,[11] y del Sistema de Transferencia de Competencias y Atribuciones de los Estados y Municipios a las Organizaciones del Poder Popular.[12] Además, en el mismo marco de estructuración del Estado Comunal montado sobre el Poder Popular se destaca la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,[13] y de las Leyes de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas,[14] y de los Consejos Locales de Planificación Pública.[15]

La deslegitimada Asamblea Nacional, además, sancionó una Ley habilitante autorizando al Presidente de la República para por vía de legislación delegada, dictar leyes en todas las materias imaginables, incluso de carácter orgánico, vaciando así por un período de 18 meses, hasta 2012, a la nueva Asamblea Nacional de materias sobre las cuales poder legislar..

Ahora bien, el marco definitorio general del Estado Socialista que se quiere imponer a los venezolanos, y por el cual nadie ha votado, montado sobre el ejercicio de la soberanía del pueblo exclusivamente en forma directa a través del ejercicio del Poder Popular y el establecimiento de un Estado Comunal está contenido en la Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP), a cuyo análisis van destinadas estas notas, cuyas disposiciones, conforme a su artículo 6, “son aplicables a todas las organizaciones, expresiones y ámbitos del Poder Popular, ejercidas directa o indirectamente por las personas, las comunidades, los sectores sociales, la sociedad en general y las situaciones que afecten el interés colectivo, acatando el principio de legalidad en la formación, ejecución y control de la gestión pública.”

Es decir, las disposiciones de esta ley orgánica son omnicomprensivas, se impone su aplicación a todos y a todo, como pieza esencial del principio de legalidad en la formación, ejecución y control de la gestión pública.

I. EL ESTADO COMUNAL, EL PODER POPULAR Y EL SOCIALISMO

El objetivo fundamental de estas leyes es la organización del “Estado Comunal” que tiene a la Comuna como a su célula fundamental, suplantando inconstitucionalmente al Municipio en el carácter que tiene de “unidad política primaria de la organización nacional” (art. 168 de la Constitución), a través de cuya organización se ejerce el Poder Popular, el cual se concreta en el ejercicio de la soberanía popular sólo directamente por el pueblo, y no mediante representantes. Se trata por tanto, de un sistema político estatal en el cual se ignora la democracia representativa violándose así abiertamente la Constitución de la República.

El Estado Socialista que se busca implantar con estas leyes, denominado Estado Comunal, en paralelo al Estado Constitucional, se basa en este simple esquema: como el artículo 5 de la Constitución dispone que “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público,” habiéndose estructurado el Estado Constitucional basado en el concepto de democracia representativa, es decir, el ejercicio de la soberanía en forma indirecta mediante el sufragio; entonces ahora se estructura el Estado Comunal, basado en el ejercicio de la soberanía en forma directa.

Ello incluso ha sido “legitimado” por las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia cuando al analizar el carácter orgánico de las leyes, como en la dictada en relación con la Ley Orgánica de las Comunas, señaló que la misma se dictó:

en desarrollo del principio constitucional de la democracia participativa y descentralizada que postula el preámbulo constitucional y que reconocen los artículos 5 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de cuyo contenido se extrae el principio de soberanía, cuyo titular es el pueblo, quien está además facultado para ejercerla “directamente” y no sólo “indirectamente” por los órganos del Poder Público; así como del artículo 62 ejusdem, que estatuye el derecho de las personas a la libre participación en los asuntos públicos y, especialmente, el artículo 70 del mismo texto fundamental, que reconoce expresamente medios de autogestión como mecanismos de participación popular protagónica del pueblo en ejercicio de su soberanía, medios que son sólo enunciativos en los términos de la predicha norma.”[16]

Es con base en estos principios que en el artículo 8.8 de la LOPP, se define al Estado comunal, como la:

Forma de organización político social, fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del estado comunal es la Comuna.[17]

Se busca establecer así, un Estado Comunal en paralelo al Estado Constitucional: el primero basado en el ejercicio de la soberanía directamente por el pueblo; y el segundo, basado en el ejercicio de la soberanía indirectamente por el pueblo, mediante representantes electos por sufragio universal; en un sistema, en el cual el primero irá vaciando progresivamente de competencias al segundo. Todo ello es inconstitucional, particularmente porque en la estructura del Estado Comunal que se monta, el ejercicio de la soberanía en definitiva es indirecta mediante “representantes” que se “eligen” para ejercer el Poder Popular en nombre del pueblo, y que son denominados “voceros” o “vocerías,” pero no son electos mediante sufragio.

El sistema que se busca montar, en definitiva, controlado todo por un Ministerio del Ejecutivo Nacional, lejos de ser un instrumento de descentralización – concepto que está indisolublemente unido a la autonomía política – es un sistema de centralización y control férreo de las comunidades por el Poder Central. Por ello la aversión al sufragio. En ese esquema, una verdadera democracia participativa sería la que garantizaría que los miembros de los Consejos Comunales, las comunas y todas las organizaciones e instancias del Poder Popular fueran electas por sufragio universal, directo y secreto, y no a mano alzada por asambleas controladas por el partido oficial y el Ejecutivo Nacional, en contravención al modelo de Estado democrático y social de derecho y de justicia descentralizado establecido en la Constitución.

Pues bien, es en este contexto, y buscando establecer en paralelo al Estado Constitucional en el cual el pueblo ejerce indirectamente el Poder Público mediante representantes electos por sufragio universal directo y secreto, un Estado Comunal en el cual el pueblo supuestamente ejercería directamente el Poder Popular mediante voceros que no son electos por sufragio universal, directo y secretos, sino en asambleas de ciudadanos, el artículo 2 de la LOPP, define al Poder Popular, como:

“el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal.”

Todo lo cual no es más que una falacia, pues en definitiva en ese “edificio” del Estado Comunal se le niega al pueblo el derecho de elegir libremente, mediante sufragio universal, directo y secreto a quienes van a representarlo en todos esos ámbitos, incluyendo el internacional. Se trata más bien de un “edificio” de organizaciones para evitar que el pueblo realmente ejerza la soberanía e imponerle mediante férreo control central políticas por las cuales nunca tendrá la ocasión de votar.

Por otra parte, según el artículo 4 de la LOPP, la finalidad de este Poder Popular que se ejerce por los órganos del Estado Comunal, “garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de genero, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales.” Por supuesto todos estos principios de igualdad se rompen desde que el sistema de Estado Comunal, paralelo al Estado Constitucional, se monta sobre una concepción única, que es el Socialismo, de manera que quien no sea socialista está automáticamente discriminado. No es posible, por tanto, en el marco de esta ley poder conciliar el pluralismo que garantiza la Constitución y el principio de la no discriminación por razón de “opinión política” a que se refiere este artículo, con el resto de las disposiciones de la Ley que persiguen todo lo contrario, es decir, el establecimiento de un Estado Comunal, cuyas instancias sólo pueden actuar en función del Socialismo y en las cuales todo ciudadano que tenga otra opinión queda excluido.

Es decir, mediante esta Ley Orgánica se ha establecido el marco definitorio de un nuevo modelo de Estado paralelo y distinto al Estado Constitucional, denominado el Estado Comunal basado en forma exclusiva y exclusionista en el socialismo como doctrina y practica política, que es la organización política a través de la cual se produce el ejercicio del Poder Popular que es a la vez “el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo.”

Ese Poder Popular se fundamenta, como se declara en el artículo 3 de la LOPP, “en el principio de soberanía y el sentido de progresividad de los derechos contemplados en la Constitución de la República, cuyo ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de conciencia política y organización del pueblo” (art. 3). Con esta declaración, sin embargo, lejos de la universalidad, prevalencia y progresividad de los derechos humanos que se garantizan la Constitución, lo que se ha establecido es la desaparición total de la concepción universal de los derechos humanos, el abandono a su carácter prevalente y el retroceso ante los principios pro homines y favor libertatis, al condicionarse su existencia, alcance y progresividad a lo que se determine “por los niveles de conciencia política y organización del pueblo,” es decir, por lo que dispongan y prescriban las organizaciones del Poder Popular con las que se busca “organizar” al pueblo, todas sometidas al Socialismo. Con ello desaparece la concepción de los derechos humanos como esferas que son innatas al hombre e inmunes frente al poder; pasándose a una concepción de los derechos humanos dependientes de lo que ordene un poder central, que en definitiva controla todo el “edificio” del Estado Comunal o Estado Socialista, como clara demostración del totalitarismo que está a la base de esta Ley.

En el mismo sentido se dispone en el artículo 5 de la LOPP, que “la organización y participación del pueblo en el ejercicio de su soberanía se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas,”[18] con lo cual, como se ha dicho, se vincula la organización del Estado Comunal que se organiza en paralelo al Estado Constitucional, con la ideología política socialista, es decir, con el socialismo, el cual se define en el artículo 8.14 como:

“un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias, ciudadanos venezolanos y ciudadanas venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio, propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.”[19]

Lo primero que debe observarse respecto de esta norma, es la insostenible pretensión de vincular “la doctrina del Libertador Simón Bolívar” con los principios y valores socialistas. En la obra de Bolívar y en relación con su concepción del Estado nada puede encontrarse al respecto,[20] no siendo la norma sino una pretensión más de continuar manipulando el “culto” a Bolívar para justificar los autoritarismos, como tantas veces ha ocurrido antes en nuestra historia.[21] Con la norma, por otra parte y por supuesto, se viola abiertamente la garantía del derecho de propiedad que está en la Constitución (art. 115) que no permite su restricción sólo a la propiedad colectiva o social excluyendo la propiedad privada de los medios de producción

El artículo 5 de la LOPP, por otra parte, define como “principios y valores socialistas” los siguientes:

“democracia participativa y protagónica, interés colectivo, equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y de toda persona en situación de vulnerabilidad, defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional. (art. 5).[22]

Este catálogo de “principios” por supuesto no están vinculados necesariamente al socialismo, ni son exclusivamente “principios y valores socialistas” como se pretende hacer ver, en una apropiación indebida que hace el legislador. El redactor de la norma, en realidad, lo que hizo fue copiar todo el elenco de principios que se encuentran definidos a lo largo de la Constitución, en muchas normas (Preámbulo y arts.1, 2, 3, 4, 6, 19, 20, 21, 22, 26, 84, 86, 102, 112, 137, 141, 153, 165, 257, 293, 299, 311, 316, 326, por ejemplo), y que son los valores del Estado Constitucional. Sólo en algún caso no se han atrevido a utilizar la terminología clásica como “libertad de expresión,” y la han querido sustituir por “libre debate de ideas,” lo que por supuesto no es lo mismo, sobre todo porque dicha libertad no se tolera en un Estado Socialista que sólo conoce de una ideología única.

Para desarrollar y consolidar el Poder Popular, ignorando los valores y principios constitucionales básicos que tienen que tener todas las instancias de gobierno en Venezuela que deben ser “electivos, descentralizados, alternativos, responsables, pluralistas y de mandatos revocables” tal como lo exige el artículo 6 de la Constitución, es que se ha dictado la LOPP para supuestamente generar

condiciones objetivas a través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la Constitución de la República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, así como a la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder” (art. 1).

Conforme a la Constitución “la creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades” sólo es posible “a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.” (art. 184.6) Ello significa que los mecanismos de participación que puedan establecerse conforme a la Constitución no son para vaciar a las estructuras del Estado Constitucional, es decir, de los “gobiernos locales y estadales,” sino para reforzarlas en la gestión pública. Por otra parte, conforme a la Constitución, no puede haber gobierno alguno que no sea electivo, descentralizado y pluralista; sin embargo, en la LOPP se define un Estado paralelo que es el Estado Comunal, montado sobre “gobiernos” o “autogobiernos” que no son ni electivos, ni descentralizados ni pluralistas.

Sobre estos, el artículo 14 de la LOPP, se limita a definir el autogobierno comunal y los sistemas de agregación que surjan entre sus instancias” como “un ámbito de actuación del Poder Popular en el desarrollo de su soberanía, mediante el ejercicio directo por parte de las comunidades organizadas, de la formulación, ejecución y control de funciones públicas, de acuerdo a la ley que regula la materia.”

En este contexto, además, a la “comunidad” se la define en la LOPP como el “núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en su ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes que comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole” (art. 8.4).[23]

II. LOS FINES DEL PODER POPULAR

El artículo 7 de la LOPP define los siguientes fines del Poder Popular, es decir, del “ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo” a través “de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el Estado Comunal” (art. 2):

1. Impulsar el fortalecimiento de la organización del pueblo, en función de consolidar la democracia protagónica revolucionaria y construir las bases de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia.

Se destaca, en relación con lo que dispone la Constitución sobre la organización del Estado, el agregado de “socialista” que impone esta previsión, con lo cual se rompe el principio del pluralismo que garantiza la propia Constitución, abriendo la vía para la discriminación política de todo aquél ciudadano que no sea socialista, a quien se le niega, por tanto, el derecho a la participación política.

2. Generar las condiciones para garantizar que la iniciativa popular, en el ejercicio de la gestión social, asuma funciones, atribuciones y competencias de administración, prestación de servicios y ejecución de obras, mediante la transferencia desde los distintos entes político-territoriales hacia los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de los mismos surjan.

Conforme al artículo 184.1 de la Constitución, esta transferencia de competencias sólo se puede referir a “servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos” a cuyo efecto se pueden “establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.”.

3. Fortalecer la cultura de la participación en los asuntos públicos para garantizar el ejercicio de la soberanía popular.

4. Promover los valores y principios de la ética socialista: la solidaridad, el bien común, la honestidad, el deber social, la voluntariedad, la defensa y protección del ambiente y los derechos humanos.

Estos, la verdad, no son valores de ninguna “ética socialista,” sino como se ha dicho anteriormente, son valores de la democracia y civilización occidental, propios del Estado Constitucional.

5. Coadyuvar con las políticas de Estado en todas sus instancias, con la finalidad de actuar coordinadamente en la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los demás planes que se establezcan en cada uno de los niveles políticos-territoriales y las instancias político- administrativas que la ley establezca.

6. Establecer las bases que permitan al pueblo organizado el ejercicio de la contraloría social para asegurar que la inversión de los recursos públicos se realice de forma eficiente para el beneficio colectivo; y vigilar que las actividades del sector privado con incidencia social se desarrollen en el marco de las normativas legales de protección a los usuarios y consumidores.

A los efectos de esta norma, el artículo 8.6 de la LOPP, define el control social, como el ejercicio de la función de prevención, vigilancia, supervisión, acompañamiento y control, practicado por los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva sobre la gestión del Poder Público y de las instancias del Poder Popular, así como de las actividades privadas que afecten el interés colectivo (art. 8.6). Sin embargo, nada en la Constitución autoriza a que se asignen a entidades públicas comunitarias dependientes del Ejecutivo Nacional, competencias para ejercer vigilancia o contraloría social sobre las actividades privadas. Esa es una función que sólo pueden ejercer los entes político territoriales del Estado.

7. “Profundizar la corresponsabilidad, la autogestión y la cogestión.”

A los efectos de esta norma, la Ley define la corresponsabilidad, como la “responsabilidad compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y las instituciones del Estado en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión social, comunitaria y comunal, para el bienestar de las comunidades organizadas” (art. 8.7). La autogestión, se la define como el “conjunto de acciones mediante las cuales las comunidades organizadas asumen directamente la gestión de proyectos, ejecución de obras y prestación de servicios para mejorar la calidad de vida en su ámbito geográfico” (art. 8.2). Y la cogestión, se la define como el “proceso mediante el cual las comunidades organizadas coordinan con el Poder Público, en cualquiera de sus niveles e instancias, la gestión conjunta para la ejecución de obras y prestación de servicios necesarios para mejorar la calidad de vida en su ámbito geográfico”(art. 8.3).

Por otra parte, a los efectos de estas normas, la “comunidad organizada” se define en la LOPP como aquella “constituida por las expresiones organizativas populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia del Poder Popular[24] debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana” (art. 8.5). La Constitución, sin embargo, al referirse a las organizaciones comunitarias para poder ser sujetos de descentralización, las concibe sólo como entidades de carácter territorial, como “las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades” que son las que pueden asumir conforme al artículo 186,6, “corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.”

III. LAS INSTANCIAS DEL PODER POPULAR.

1. Las diversas instancias del poder popular y su personalidad jurídica

Las instancias del Poder Popular para el “ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo” y que forman las “diversas y disímiles formas de organización, que edifican el Estado Comunal” (art. 2), conforme se precisa en el artículo 8.9 de la LOPP, están “constituidas por los diferentes sistemas de agregación comunal y sus articulaciones, para ampliar y fortalecer la acción del autogobierno comunal: consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y las que, de conformidad con la Constitución de la República, la ley que regule la materia y su reglamento, surjan de la iniciativa popular,”[25] constituyendo las “organizaciones de base del Poder Popular” aquéllas “constituidas por ciudadanos y ciudadanas para la búsqueda del bienestar colectivo” (art. 8.10).

Todas estas instancias del Poder Popular reconocidas en la LOPP, como lo dispone su artículo 32, adquieren personalidad jurídica mediante el registro ante el Ministerio del Poder Popular de las Comunas, atendiendo a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley. Con ello, en definitiva, se deja en manos del Ejecutivo Nacional la decisión de registrar o no un consejo comunal, una comuna o una ciudad comunal, y ello lo hará, por supuesto, aplicando la letra de la Ley lo que significa que si no está dominada por “voceros” que no sean socialistas, no cabe su registro ni, por tanto, su reconocimiento como persona jurídica, así sea producto genuino de una iniciativa popular.

2. Los voceros de las instancias del poder popular y su carácter no representativo

Ninguna de las personas que ejercen la titularidad de los órganos del Poder Popular, y que se denominan “voceros” tienen su origen en elecciones efectuadas mediante sufragio directo, universal y secreto. Ni siquiera puede decirse que tienen su origen en elecciones indirectas, pues en ningún caso hay elección directa de primer grado.

En efecto, la LOPP no indica la forma de “elección” de los voceros de las instancias del Poder Popular, y lo que se regula en las diferentes leyes dictadas para normar las instancias del Poder Popular es una designación por órganos que no tienen su origen en elecciones directas universales y secretas. En particular, por ejemplo, en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, se dispone que los voceros de los mismos son “electos” por las asambleas de ciudadanos (arts. 4.6 y 11), y no precisamente mediante sufragio universal, directo y secreto como lo prescribe la Constitución, sino mediante una supuesta “votación popular” que no es organizada por el Poder Electoral, y que se realiza en asambleas abiertas en las cuales no hay garantía del sufragio. La Ley, sin embargo, si indica que todas las instancias del Poder Popular que sean “electas por votación popular,” son revocables a partir del cumplimiento de la mitad del período de gestión correspondiente, en las condiciones que establece la ley (art. 17).

Debe indicarse, en efecto, que a la base de estas instancias del Poder Popular, están las Asambleas de Ciudadanos que si bien la LOPP no las regula específicamente ni las nombra en artículo alguno, sin embargo, las define como la “máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan” (art. 8.1).

3. Sistemas de agregación comunal

En el artículo 15.4 de la LOPP, se define a los sistemas de agregación comunal, a aquellas instancias que por iniciativa popular surjan entre los consejos comunales y entre las comunas; sobre lo cual el artículo 50 de la LOC precisa que “las instancias del Poder Popular podrán constituir sistemas comunales de agregación entre sí, con el propósito de articularse en el ejercicio del autogobierno, para fortalecer la capacidad de acción sobre aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa de la soberanía nacional, de conformidad a la Constitución de la República y la ley.”

Las finalidades de los sistemas comunales de agregación conforme al artículo 59 de la LOC, son las siguientes:

1. Ampliar y fortalecer la acción del autogobierno comunal.

2. Llevar adelante planes de inversión en su ámbito territorial, atendiendo los lineamientos y requerimientos establecidos en los planes comunales de desarrollo respectivos.

3. Asumir las competencias que mediante transferencias se le otorguen para la administración, ejecución de obras y prestación de servicios públicos.

4. Impulsar el desarrollo del sistema económico comunal, mediante la articulación en redes, por áreas de producción y servicios, de las organizaciones socio-comunitarias de propiedad social comunal directa o indirecta.

5. Ejercer funciones de control social, sobre los diferentes planes y proyectos que en su ámbito territorial ejecuten las instancias del Poder Popular o el Poder Público.

La LOC, sin embargo, nada establece sobre las condiciones para la constitución de los sistemas comunales de agregación y sobre su funcionamiento, lo que se remite a ser establecido en el Reglamento de la LOC y los lineamientos que a tales efectos dicte el Ministerio del Poder Popular de las Comunas.

En todo caso, la LOC enumeró en su artículo 60, los diversos tipos de sistemas de agregación comunal así:

1. El Consejo Comunal: como instancia de articulación de los movimientos y organizaciones sociales de una comunidad.

2. La Comuna: como instancia de articulación de varias comunidades organizadas en un ámbito territorial determinado.

3. La Ciudad Comunal: constituida por iniciativa popular, mediante la agregación de varias comunas en un ámbito territorial determinado.

4. Federación Comunal: como instancia de articulación de dos o más ciudades que correspondan en el ámbito de un Distrito Motor de Desarrollo.

5. Confederación Comunal: instancia de articulación de federaciones comunales en el ámbito de un eje territorial de desarrollo.

6. Las demás que se constituyan por iniciativa popular.

En particular, en cuanto a la Ciudad Comunal, la federación Comunal y la Confederación Comunal, las condiciones para su conformación deben ser desarrolladas en el Reglamento de cada Ley.

Ahora bien, de todas estas instancias del Poder Popular previstas para “el ejercicio del autogobierno,” el artículo 15 de la LOPP sólo se refiere con algún detalle a los Consejos Comunales y a las Comunas, las cuales por lo demás, son las que han sido reguladas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y en la ley Orgánica de Comunas; y a las Ciudades Comunales.

4. Los Consejos comunales.

Los Consejos Comunales se definen en la Ley como lainstancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción de nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social” (art. 15.1).[26]

Se destaca de esta definición legal, que los Consejos Comunales sólo y exclusivamente pueden tener por objeto contribuir a “la construcción de un nuevo modelo de sociedad socialista,” en violación al principio del pluralismo que establece el artículo 6 de la Constitución, por lo que todo aquél ciudadano que no siga o acepte la doctrina socialista no tiene cabida en este nuevo Estado paralelo que se busca construir con esta Ley.

Esta instancia del Poder Popular constituida por los Consejos Comunales está regulada en la mencionada Ley Orgánica de los Consejos Comunales,[27] a cuyos “voceros,” además, mediante la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de diciembre de 2010, se les ha asignado la función de designar a los miembros de las Juntas Parroquiales, las cuales, en consecuencia, fueron “degradadas” dejando de ser las “entidades locales” que eran, con gobiernos electos por sufragio universal directo y secreto, pasando a ser simples órganos “consultivos, de evaluación y articulación entre el Poder Popular y los órganos del Poder Público Municipal” (art. 35), cuyos miembros, además, los deben designar los voceros de los consejos comunales de la parroquia respectiva (art. 35), y sólo de entre aquellos avalados por la Asamblea de Ciudadanos “de su respectivo consejo comunal”(at. 36). A tal efecto, en forma evidentemente inconstitucional, la Ley de reforma del Poder Municipal, decretó la “cesación” en sus funciones de “los miembros principales y suplentes, así como los secretarios o secretarias, de las actuales juntas parroquiales, quedando las alcaldías responsables del manejo y destino del personal, así como de los bienes correspondientes” (Disposición Derogatoria Segunda).

5. Las Comunas

Las Comunas, por su parte, que están concebidas en la LOPP como lacélula fundamental” del Estado Comunal, se las define en el artículo 15.2 como el “espacio socialista que como entidad local es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable contemplado en el Plan de Desarrollo, Económico y Social de la Nación.”[28] Esta misma definición de la Comuna como espacio socialista está en el artículo 5 de la Ley Orgánica de las Comunas; noción que implica que la misma está vedada a todo aquél que no sea socialista o que no crea en el socialismo o que no comulgue con el socialismo como doctrina política. La concepción legal de la Comuna, por tanto, es contraria al pluralismo democrático que garantiza la Constitución, siendo abiertamente discriminatoria y contraria a la igualdad que también garantiza el artículo 21 de la Constitución.

Por otra parte, en la norma mencionada de la LOPP se define a la Comuna como una “entidad local,” y la misma calificación se encuentra en el artículo 1 de la Ley Orgánica de las Comunas, que las define “como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia” (art. 1). También en la reforma de la ley Orgánica del Poder Público Municipal de diciembre de 2010, se incluyó a las comunas en el listado de las “entidades locales territoriales,” disponiéndose que las mismas, al estar reguladas por una legislación diferente como es la relativa al Poder Popular, y al deber constituirse “entre varios municipios,” quedan exceptuadas de las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Ahora bien, en cuanto a calificar a las Comunas como “entidades locales,” el Legislador deslegitimado de diciembre de 2010 olvidó que conforme a la Constitución (arts. 169, 173), esta expresión de entidad local sólo se puede aplicar a las entidades políticas del Estado en las cuales necesariamente tiene que haber “gobiernos” integrados por representantes electos mediante sufragio universal, directo y secreto (arts. 63, 169) ceñidos a los principios establecidos en el artículo 6 de la Constitución, es decir, tiene que se “siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.” Conforme a la Constitución, por tanto, no puede haber “entidades locales” con gobiernos que no sean democráticos en los términos mencionados, y menos por “representantes” designados por otros órganos públicos.

Y esto es precisamente lo que ocurre con los llamados “gobiernos de las comunas,” que conforme a esta legislación sobre el Poder Popular y sus organizaciones, no se garantiza su origen democrático mediante elección por sufragio universal, directo y secreto, siendo en consecuencia inconstitucional su concepción.

Debe destacarse, además, que en relación a el gobierno de las comunas, que como se establece en el artículo 28 de la LOPP, pueden transferir la gestión, la administración y la prestación de servicios a las diferentes organizaciones del Poder Popular. A tal efecto, las organizaciones de base del Poder Popular deben hacer las respectivas solicitudes formales, cumpliendo con las condiciones previas y requisitos establecidos en las leyes que regulen la materia.

Esta instancia del Poder Popular constituida por las Comunas ha sido regulada en la Ley Orgánica de las Comunas.[29]

6. Las Ciudades comunales

Las ciudades comunales, conforme a la Ley, “son aquellas constituidas por iniciativa popular mediante la agregación de varias comunas en un ámbito territorial determinado” (art. 15.3). Siendo las Comunas, conforme a la Ley, el “espacio socialista” y célula fundamental” del Estado Comunal, las Ciudades Comunales como agregación de varias comunas o sea de varios espacios socialistas, son concebidas también conforme a la Ley como Ciudades “socialistas” que como tales, están vedadas de hecho a todo aquel ciudadano o vecino que no sea socialista.

IV. LAS ORGANIZACIONES Y EXPRESIONES ORGANIZATIVAS DEL PODER POPULAR

Además de las instancias del Poder Popular, en la LOPP se establecen previsiones tendientes a regular dos formas organizativas específicas del Poder Popular: las organizaciones y las expresiones organizativas del Poder Popular.

1. Formas organizativas del Poder Popular

A. Las organizaciones del Poder Popular

Conforme al artículo 9 de la LOPP, las organizaciones del Poder Popular “son las diversas formas del pueblo organizado, constituidas desde la localidad o de sus referentes cotidianos por iniciativa popular, que integran a ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes, en función de superar dificultades y promover el bienestar colectivo, para que las personas involucradas asuman sus derechos, deberes y desarrollen niveles superiores de conciencia política. Las organizaciones del Poder Popular actuarán democráticamente y procurarán el consenso popular entre sus integrantes.”

Estas organizaciones del Poder Popular se constituyen por iniciativa de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con su naturaleza, por intereses comunes, necesidades, potencialidades y cualquier otro referente común, según lo establecido en la ley que rija el área de su actividad (art. 12).

Estas organizaciones del Poder Popular, al igual que las instancias del Poder Popular, conforme al artículo 32 de la LOPP, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, atendiendo a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. Queda en manos del Ejecutivo Nacional, por tanto, el reconocimiento formal de estas organizaciones, de mantera que todas aquellas que no sean socialistas por ser contrarias a los fines prescritos en la Ley (art.1), serían rechazadas. En las registradas, por lo demás, no tendrían cabida los ciudadanos que no compartan la ideología socialista.

B. Las expresiones organizativas del Poder Popular

En cuanto a las “expresiones organizativas del Poder Popular,” conforme se dispone en el artículo 10 de la LOPP, las mismas son “integraciones de ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes, constituidas desde la localidad, de sus referentes cotidianos de ubicación o espacios sociales de desenvolvimiento, que de manera transitoria y en base a los principios de solidaridad y cooperación, procuran el interés colectivo.”

Estas expresiones del Poder Popular se constituyen, por iniciativa popular y como respuesta a las necesidades y potencialidades de las comunidades, de conformidad con la Constitución de la República y la ley. (art. 13).

Conforme a la Disposición final Tercera, el ejercicio de la participación del pueblo y el estímulo a la iniciativa y organización del Poder Popular establecidos en la Ley, se deben aplicar en los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones.

2. Los fines de las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular

Estas organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular, conforme al artículo 11 de la LOPP, tienen como fines los siguientes:

1. Consolidar la democracia participativa y protagónica, en función de la insurgencia del Poder Popular como hecho histórico para la construcción de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia.

Como antes se dijo, con el agregado de “socialista” que esta previsión impone a la sociedad, se rompe el principio del pluralismo que garantiza la propia Constitución, abriendo la vía para la discriminación política de todo aquél ciudadano que no sea socialista, a quien se le niega el derecho político a participar.

domingo, 3 de abril de 2011

¿Venderías tus principios por 500 millones?

¿Venderías tus principios por 500 millones?: "

Dejando a un lado la máxima del gran Groucho Marx: “Estos son mis principios. Si no te gustan tengo otros“, en esta sociedad escasa de valores, y de principios, en la que manda el vil metal, la respuesta, siendo sinceros, sería sí. Pero, a fecha de hoy, todavía existen lugares en los que los principios están por encima del dinero, aun viviendo en la pobreza. Además, este lugar está incrustado en EEUU.


En 1851 se firmó el primer tratado de Fuerte Laramie en el que los EEUU reconocía a la Nación Lakota la propiedad de las tierras ocupadas (unos 80.000 km cuadrados) y, a cambio, los indios permitían el paso de los colonos blancos. Lamentablemente, para los lakotas, se descubrió oro en las montañas de Montana. La “fiebre del oro” arrastró a miles de buscadores y el gobierno americano envió al ejército para construir más fuertes y proteger un corredor (sendero de Bozeman) que, atravesando el territorio de caza de los indios, llegaba hasta las minas.


Esto ocasionó enfrentamientos entre indios, mineros y ejército, con escaramuzas, pequeños enfrentamientos y grandes batallas como Little Big Horn (Toro Sentado derrotó a Custer y su 7º de Caballería). Los lakotas defendieron a muerte sus montañas sagradas, Black Hills. Al final, y debido a la superioridad del ejército americano, los indios fueron derrotados, unos huyeron a Canadá y otros fueron recluidos en pequeñas reservas. En 1877, en su nueva posición de superioridad, el Congreso de los EEUU se apropió de las Black Hills.


Black Hills


En 1981, y después de varias Comisiones, Reclamaciones, Apelaciones y demás cuestiones legales entre el Gobierno Federal y los representantes de la Nación Lakota, la Corte Suprema confirma la sentencia por la que se indemnizaba a la Nación Lakota con 122,5 millones de dólares y, a la vez, denegaba cualquier derecho de los lakotas a recuperar la propiedad de las territorios fijados en el primer tratado de 1851.


A fecha de hoy, esa cantidad podría ascender a unos 500 millones. Sus legítimos dueños malviven vendiendo baratijas y siguen luchando porque se respete el tratado, roto por el hombre blanco, y recuperar sus montañas sagradas. A otros le habría faltado tiempo para coger el dinero.


Fuente: Las Black Hills no están en venta, 2.500 años de Historia al desnudo (Tony Perrottet), Wikipedia

Imagen: Black Hills

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¿Venderías tus principios por 500 millones? escrito por Javier Sanz en: Historias de la Historia





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Coworking

Coworking: "


Los trabajadores autónomos y los emprendedores cada vez más se vuelcan a resignar espacio por tecnología y si bien contar con una oficina es lo mejor, no hay muchas opciones para este tipo de trabajadores. Si sobresale como la más elegida el coworking es decir el cotrabajo.


El coworking permite a los autónomos que compartan una oficina junto a otros profesionales de diferentes sectores. De esta forma logran compartir un espacio en común y los gastos de las facturas logran reducirse generando un ahorro en luz principalmente y en el alquiler de una oficina particular.


El ahorro de las facturas es una de las principales ventajas, así como evitarse que el alquiler se lleve un buen porcentaje de lo ganado. No solamente está dirigido a los autónomos muchas pymes optan por fórmulas similares.


La procedencia del coworking parte de los Estados Unidos, y desde hace un par de años viene captando adeptos entre los profesionales independientes de Europa.


Incluso en medio de estos espacios compartidos se han iniciado negocios, ganado contactos, obtenido clientes, además del intercambio de experiencia y sellado alianzas entre empresarios.


El compartir espacio no les significa resignar profesionalismo y comodidad o herramientas, ya que estos espacios les brinda recursos como fotocopiadoras, escanners, telecomunicaciones, salas de reunión, y todo lo que se requiere en una oficina.



En lo que respecta al coworking en España, pueden verse espacios como el que se ubica en Madrid el primer espacio de coworking español, “Garage30”. Ofrece una red de espacios o garajes para emprendedores, teletrabajadores, o pymes.


Los que más recurren a estos espacios son los profesionales autónomos o teletrabajadores de empresas. Si bien es cómodo trabajar desde sus hogares, prefieren un entorno más profesional y rodearse de otros profesionales aunque no sean de su sector.


No suele ser un impedimento el pago mensual, las tarifas son diversas, dependiendo de la ubicación, espacio y comodidades, pueden alcanzar los 300€ mensuales, que sirve para pagar -luz, alquiler, teléfono e Internet y demás servicios-.


Imagen: ronestudio.wordpress





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Venezuela: de petroestado democrático a narcoestado despótico

Venezuela: de petroestado democrático a narcoestado despótico: "
El cocinero de la rana


Mis actividades en los Estados Unidos incluyen numerosas charlas sobre energía, política latinoamericana y la amenaza que el régimen de Hugo Chávez presenta a la estabilidad política y social del hemisferio. Estas charlas no remuneradas, excepto las de naturaleza técnica, las llevo a cabo en universidades, grupos profesionales y centros de reflexión (think tanks). Donde me inviten voy, porque pienso que ellas son parte de mi aporte para acelerar la salida del poder del hamponato chavista.
(arriba a la izquierda). Productor y Distribuidor de droga se dan la mano....

En estas charlas he ido refinando un mensaje central, el cual puede resumirse en el titulo que le he dado a esta nota. Hemos pasado, bajo la bota del paracaidista y en una década, de ser un petroestado democrático a ser un narcoestado despótico.

Por qué llegó Chávez al poder?

Lo que permitió la llegada de Chávez al poder fue la reacción ciudadana contra un petroestado democrático pero cada vez menos eficiente, un petroestado burocratizado y progresivamente mediocre. Los venezolanos teníamos el derecho de exigir algo mejor. Por ello abogamos masivamente por un cambio y ello se logró en 1998. Lo que pocos sabían en ese momento es que el cambio sería para empeorar.

La indiferencia ciudadana fue su mejor aliado

Era ciertamente difícil de imaginar una Venezuela peor a la que nos habían dado los Lusinchis y los Calderas II. Y sin embargo, eso fue lo que sucedió después de la llegada de Chávez al poder, mediante un proceso muy hábil de progresiva prostitución de las instituciones disfrazado de democracia popular y ayudado por la pasividad de quienes se decían demócratas. Caldera erró al perdonar a un delincuente y asesino como Chávez y volvió a errar, al bajar la cabeza en silencio cuando Chávez juró en su presencia sobre una “constitución moribunda”. Caldera aceptó esta agresión de una constitución de la cual él había sido, en muchos sentidos, padre intelectual. El silencio de Caldera y del presidente del Congreso, Dávila (hoy, inexplicablemente, al lado de Oswaldo), fue una capitulación del la ciudadanía frente a la barbarie. Perdieron la oportunidad de hacer un supremo gesto de dignidad cívica contra lo que fue una intolerable grosería. Fueron pocos los venezolanos quienes protestaron contra esa pachotada indigna.

Después asistiríamos asombrados a la complicidad vergonzosa de magistrados de la Corte Suprema, buscando proteger sus cambures, así como a las zalamerías de bastante gente importante del país ante la convocatoria a una Asamblea Constituyente que estuvo plena de irregularidades y violaciones a la constitución.

Cocinando la sociedad venezolana, como se cocina una rana.

Chávez cocinó a la democracia venezolana como se cocina una rana viva en una olla, aumentándole la temperatura progresivamente. A diferencia de la rana la sociedad venezolana sabía lo que le estaban haciendo y, por indiferencia y flojera de sus integrantes, se dejó cocinar. La explosión cívica admirable de 2002 probó que Chávez no había dejado de ser un cobarde pero también evidenció que el sentido común no era característica de quienes trataron de remplazarlo.

La aparición del narcoestado.

Hoy en día los venezolanos estamos viviendo en una Venezuela que es un narcoestado despótico, mucho peor de la que existía hace trece años.

Por qué hemos llegado a esta situación? Una de las razones fundamentales es la inmensa necesidad de dinero que ha tenido Chávez para mantenerse en el poder y para tratar de exportar su “revolución” al resto del hemisferio. Sus tres principales objetivos: poder absoluto en casa, exportación regional de sus locuras ideológicas y la estructuración de una alianza global contra los Estados Unidos requieren mucho dinero. Esto explica el por qué los mil millones de millones de dólares (diez a la doceava potencia) que ha tenido como ingreso durante sus trece años en el poder no le han bastado. Así mismo explica por qué no se ve en Venezuela nueva obra física y que, por el contrario, obras hechas por Pérez Jiménez hace más de 50 años o por la democracia del siglo XX se estén derrumbando por falta de mantenimiento.

El dinero se ha ido en limosnas y subsidios para los venezolanos dependientes de las dádivas, para los líderes políticos del hemisferio quienes se mantienen “fieles” a su régimen a punta de billetes y para cementar sus relaciones globales con los enemigos de los Estados Unidos, desde Castro hasta Gaddafi, desde Lukashenko hasta Mugabe, líderes de los estados forajidos del planeta.

A medida que el ingreso petrolero se ha hecho insuficiente, en esa medida ha aparecido en Venezuela una nueva fuente de ingresos que es realmente vergonzosa y abiertamente criminal. Me refiero al narcotráfico. Venezuela es ya el centro de distribución de drogas más importante del hemisferio y narcotraficantes nacidos en Guacara, como Makled, son principalísimos reyes de la droga. Sus declaraciones desde la cárcel de Colombia son espeluznantes ya que demuestran que una legión de altos funcionarios gubernamentales estaba en su nómina de pago y a su servicio. Makled llegó a controlar el Puerto de Puerto Cabello, el más importante del país y la línea aérea más importante, LAV. Makled tenía altos ofiiales de la fuerza armada venezolana en calidad de amanuenses, en su nómina de un millón de dólares mensuales. Makled recibió concesiones portuarias y de fertilizantes a dedo del sector petroquímico de PDVSA y del presidente del Puerto de Puerto Cabello, un corupto oficial de la Armada. Makled denuncia haberle dado dinero a Chávez para sus actividades proselitistas y entregado seis cheques multimillonarios al General del eructo.

En paralelo, altos miembros del régimen chavista: Hugo Carvajal, Henry Rangel Silva y Ramón Rodríguez Chacín han sido indiciados por el gobierno de los Estados Unidos de apoyar a las FARC y su actividad de narcotráfico. El lavado de dinero, en inmensas sumas, es una actividad que parece haber encontrado un santuario en la Venezuela de Hugo Chávez. A ello ha contribuido la total carencia de transparencia financiera por parte del régimen, principalmente por parte del ministerio de finanzas y de PDVSA, donde se manejan miles de millones de dólares sin rendición de cuentas.

Fin de fiesta.

El petroestado democrático se ha envilecido, pasando a ser un narcoestado despótico y se encamina inevitablemente a su etapa final: un estado forajido en disolución, con el déspota tras las rejas.
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Arqueología e historia: ¿Evidencias de extraterrestres en la biblia?

Arqueología e historia: ¿Evidencias de extraterrestres en la biblia?: "



Evidencias de extraterrestres en la biblia


Muchas son las historias que se cuentan acerca de encuentros extraterrestres y tal vez nunca sabremos realmente cuáles son verdaderos y cuáles no, o si todos son falsos. Algunas evidencias de extraterrestres en la tierra encuentran su explicación en algunos hechos de relevancia arqueológica presentes en civilizaciones antiguas.


Hay quienes estan convencidos de que los egipcios recibieron ayuda externa en la construcción de las piramides y hasta sugieren que las mismas piramides no son tumbas gigantescas sino que eran construcciones funcionales a los extraterrestres.


En la biblia hay algunas referencias que pueden hacer suponer un contacto con extraterrestres. Existen dos personajes de la biblia que fueron abducidos, llevados al cielo y que nunca más regresaron: el patriarca Henoc (Genesis 5,18-24) y el profeta Elías (2 reyes 2, 1-13)


Mucho se ha discutido acerca de estos pasajes de la biblia intentando descubrir el origen de estas misteriosas desapariciones. Las sospechas de un contacto extraterrestre surgen con fuerza en especial en el caso de Elías, donde se relata que el profeta fué raptado al cielo por "un carro de fuego con caballos de fuego"


Tambien el profeta Ezequiel narra un extraño encuentro con un carro gobernado por cuatro seres, que despedía brasas incandecentes de su centro y soltaba fuegos y relampagos.(Ezequiel 1, 5-23) Al parecer estos carros de fuego son los mismos que cuenta el profeta Eliseo. Un día que vio como Dios le enviaba miles de caballos y carros de fuego voladores en su ayuda.


Aunque no podemos conocer la salud mental de los profetas de hace dos mil años atrás, y pese a que se toma la biblia como un libro escrito en forma de parábola; es decir, metáforas, muchos están convencidos de que estos contactos existen y existieron durante toda la historia del hombre.

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sábado, 2 de abril de 2011

Rescatan a un perro que estuvo a la deriva en el mar desde el día del tsunami

Rescatan a un perro que estuvo a la deriva en el mar desde el día del tsunami: "



Foto: EFE


Guardias costeros han logrado rescatar hoy, cerca de la costa de Kesennuma, a un perro que permanecía en el mar, subido al tejado de una casa, desde el día en que se produjo el tsunami de Japón.





Foto: EFE




Foto: EFE


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El Código Chávez - Rosales

El Código Chávez - Rosales

de Alfonso Hernández, el Viernes, 01 de abril de 2011 a las 23:23

Los gobernantes en sus estrategias de marketing político manejan diferentes tácticas para lograr su permanencia y continuidad en el poder, la publicidad, la influencia en los medios de comunicación, la ideología, el discurso, la imagen, el manejo de los recursos públicos, entre otras herramientas validas o no para saciar su histrionismo y aspiración permanente en el gobierno, mucho más cuando los mismo persiguen la perpetuidad desmedida y mesiánica desde el poder, propia de un Sátrapa.

La palabra Sátrapa quizás no es muy común en nuestro vocabulario, aunque inicialmente su significado se refiera a “protector de la tierra”, la connotación que predomina es de un gobernante que abusa despóticamente de su autoridad y poder para conseguir lo que quiere. Sátrapa ha sido el nombre que se les dio a los gobernadores de la transición del imperio Medo al Imperio Persa desde mediados del siglo IX AC hasta el siglo IV AC, los cuales traspasaban el poder de una casa real a otra, palabra que deviene de las satrapías, o provincias, las cuales eran manejadas por los Sátrapas o Virreyes, que gobernaban en nombre del rey por largos años, actuaban como juez supremo de la provincia, cobraban los impuestos, y asumían el control total en lo político y militar.

En el transcurso de los tiempos se comenzaron a catalogar como Sátrapas a los gobernantes que bajo una posición mesiánica han aspirado mantenerse por largos años en el poder, bajo maneras monárquicas, o a través dictaduras de fachadas democráticas ajustando las constituciones a sus medidas e intereses particulares a través de sofismas jurídicos para lograr la reelección continúa. Los siglos han pasado y se ha demostrado que la permanencia política por mucho tiempo de un gobernante en el poder atenta contra los principios básicos de la democracia y contra los propios cimientos de la República, como la pluralidad y la alternancia mediante elecciones periódicas, libres y transparentes. Simón Bolívar en el Discurso de Angostura lo plantea “Nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo a un mismo ciudadano en el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la usurpación y la tiranía. Un justo celo es la garantía de la libertad republicana, y nuestros ciudadanos deben temer con sobrada justicia que el mismo magistrado que los ha mandado mucho tiempo, los mande perpetuamente”. El estancamiento de un gobernante en el poder genera vicios irreparables en toda sociedad, genera un ambiente de arbitrariedad e impudicia en el manejo del poder y de los recursos públicos.

Muchos han sido los Sátrapas que se perpetuaron en el poder en el siglo XX, permaneciendo hasta el momento de su muerte, por no estar en condiciones físicas para seguir gobernando, o por el mismo agotamiento de su régimen dictatorial. En Venezuela Juan Vicente Gómez se mantuvo, directa o indirectamente, por (27 años), luego reformar varias veces la constitución para alargar el período de gobierno y permitir la reelección. En Paraguay Alfredo Stroessner (35 años). En Chile Augusto Pinochet (17 años). En España Francisco Franco por casi (40 años). En Corea del Norte Kim Il Sung, estuvo (45 años). En Gabón África, Omar Bongo gobernó por (42 años), hasta el momento de su muerte en 2009 y en Cuba Fidel Castro (50 años), renunció al cargo de presidente en 2008, entregándole el poder a su hermano Raúl Castro, al mejor estilo monárquico. Todos estos Sátrapas según la médica cubana Hilda Molina son considerados iguales entre sí en su enfermedad de poder "todo dictador es una persona enferma", ya que "ningún ser humano que no tenga una psicopatía puede sentirse con derecho de adueñarse de sus semejantes, en ese sentido todos los dictadores se parecen".

Otros Sátrapas han venido cayendo en efecto domino derivados de manifestaciones ciudadanas hartas del autoritarismo, violaciones a los derechos humanos, corrupción, codicia, y otros desmanes propios del poder desmedido y sin control. Entre ellos Hosni Mubarak, estuvo al frente del poder en Egipto por cerca de (30 años) y renunció a su cargo el 11 de febrero de 2011 tras una serie de protestas multitudinarias. Ben Alí estuvo al mando de Túnez desde 1989, hasta febrero de 2011, cayó ante la magnitud de la protestas en su contra abandonó el país dejando el gobierno a cargo del ejército. Les siguen en picada Al Khalifa presidente de Bahrein desde 1971, quien viene enfrentando manifestaciones ciudadanas que exigen un cambio. Bashar al Assad presidente de Siria por herencia desde el 2000, el pueblo manifiesta harto de la dinastía. Abdelaziz Buteflika presidente de Argelia por (11 años) en vilo por las protetas continuas exigiendo reformas constitucionales. Ali Abdullah Saleh presidente de Yemen lleva (32 años) en el poder y piden su salida del poder. El sultán de Omán Qaboos bin Said, cuatro décadas en el en el poder absoluto en un país donde los partidos políticos están prohibidos, recibe continuas protestas de sus pobladores exigen reformas en su gobierno. Y quien ya está próximo a su salida es Muammar Al-Gaddafi, quien se puso al frente de Libia desde 1961, y que tras (52 años) estaría a punto de dejar el poder pese a su férrea resistencia ante el clamor de su pueblo que exige un cambio urgente.

Entre los Sátrapas que estarán colocando sus barbas en remojo se encuentran; Paul Biya quien ejerce el cargo de primer ministro en Camerún, desde hace (35 años). Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, es el máximo líder político en Guinea Ecuatorial, desde 1979 (32 años). Hun Sen, primer ministro de Camboya, desde 1985 (26 años). Nursultan Nazarbayev, es el presidente de Kazajistán desde 1990 (21 años). Robert Gabriel Mugabe Presidente de Zimbabue, señalado de mantenerse en el poder durante (30 años) recurriendo con frecuencia al fraude electoral y ejerciendo una violenta represión contra sus opositores, y en Venezuela Hugo Chávez quien ya lleva (12 años) en el poder y ha manifestado aspirar nuevamente a la reelección por seis años más en el 2012, luego de impulsar la reforma a la constitución que le permitiese la reelección indefinida. Con pretensiones similares se han manifestados Daniel Ortega en Nicaragua, Evo Morales en Bolivia y Rafael Correa en Ecuador, y otras pensadas pero frustradas de Alvaro Uribe en Colombia y Manuel Zelaya en Honduras. Con otro estilo Alvaro Colon en Guatemala ha manifestado divorciarse de su esposa, para que ella pueda presentarse en las elecciones presidenciales y así evadir la prohibición que la Constitución de la República presenta para que familiares de un mandatario sean candidatos presidenciales.

Los Sátrapas, pueden ser de distintitas ideologías o colores políticos, de derecha o izquierda, su similitud esta en establecer el mismo código o formas de mantenerse en el poder y saciar su enfermedad reeleccionista y nepóstica, son considerados los nuevos amos del poder, ya que si no logran mantenerse ellos impondrán a sus esposas, hijos o hermanos, para mantener su hegemonía. En el país se ha instaurado la satrapías, como sistema político, el mejor ejemplo fue la elección de la esposa de Manuel Rosales a la Alcaldía de Maracaibo, en sustitución de su marido y mantener la hegemonía del Rosalismo en la región, así mismo voces adentro se comenta como Hugo Chávez prepara a su hija Rosa para perpetuar por muchos años la hegemonía del chavismo en Venezuela, por lo tanto Chávez y Rosales son sátrapas del mismo código.

Alfonso Hernández/ Politólogo

@ alfonsozulia / asuntoslegalesradio@hotmail.com

viernes, 1 de abril de 2011

Bioespelotema

Bioespelotema

Bioespelotema

(tal y como está explicado parece que lo ha redactado un extraterrestre)

Artículo "Bioespelotema", procedente de la versión del 9 de enero de 2008 de la Wikipedia, bajo licencia "Libre de documentación GNU". Su historial de autores puede consultarse aquí.

Unión del prefijo Bio (de biológico o ser vivo) y espeleotemaespelotema (formaciones minerales secundarias), por lo que el termino vendría a significar algo así como minerales vivos, aunque más específicamente este termino hace referencia a un tipo de vida único descubierto por el explorador Charles Brewer Carías, en la cueva que lleva ahora su nombre (este la había bautizado inicialmente como "Cueva del Fantasma" por su parecido con la guarida del famoso personaje de cómics).

Al principio se pensaba que estas no eran más que espelotemas comunes, se encontraron en la cueva estalactitas y estalagmitas, pero debido a que estas formaciones crecen en cuevas calcáreas que se disuelven en agua favoreciendo la formación de estas estructuras, mientras en la "cueva Charles Brewer Carías" las estalactitas y estalagmitas están formadas de minerales de sílice(uno de los componentes principales del vidrio) el cual no se disuelve en agua y que no suelen por ello existir estas estructuras en cuevas de cuarcita.

La novela de Sir Arthur Conan Doyle esta basada en Roraima uno de los tepui que se encuentran en el área donde se descubrió la cueva y los Bioespelotemas, en la novela se menciona como el ''Profesor Challenger'' descubre en una meseta sudamericana(Basada en Roraima) donde existen varios seres prehistóricos como dinosaurios y homínidos; Cuando los exploradores del equipo de Charles Brewer Carías subieron al tepui no encontraron dinosaurios pero si algo más impresionante "vida extraterrestre".

En palabras de sus descubridores: "Nosotros encontramos árboles de roca creciendo desde el suelo, en la oscuridad, a tres kilómetros de profundidad en donde no hay ninguna gota de agua que les diera forma. Se encuentran decenas de metros por arriba de las zonas de inundaciones, así que el agua que proviene de los ríos subterráneos de la cueva tampoco los alimenta o les da forma".[1]

Al realizar cortes y obtener información valiosa el explorador Charles Brewer Carías tuvo la impresión de que estas formaciones rocosas tenían vida propia, aunque como el mismo diría sonaba descabellado así que le pidió al profesor Vicente Marcano de la Universidad de los Andes que le ayudara a determinar si se equivocaba o estaba en lo cierto.

Al final la Nasa termino involucrada y se determino que estos eran organismos vivos (Que nacen, crecen, se reproducen y mueren de apariencia inanimada y producen ópalo) son exobiológicos. A pesar de que se ha insistido en que estos seres provienen de Marte y que llegaron a la zona debido al impacto de un meteorito (en efecto existe un cráter en la zona) la verdad según su descubridor es que este tipo de vida es común en el sistema solar.

Referencias

Notas
1 Charles Brewer descubre nueva Rana. Blog: el blog de Charles Brewer Carías Autor:charles Brewer Carías.

Enlaces de interés

FRANCISCO DE MIRANDA. EL GENERALISIMO // Por: Yayitta Rainiero

FRANCISCO DE MIRANDA. EL GENERALISIMO // Por: Yayitta Rainiero: "

FRANCISCO DE MIRANDA. EL GENERALISIMO
Nace Sebastián Francisco de Miranda Rodríguez y Espinoza, en Caracas,Venezuela, el 28 de marzo de 1750, hijo de don Sebastián de Miranda yRavelo, originario de las Islas Canarias y de doña FranciscaAntonia Rodríguez de Espinoza, natural de la ciudad de Caracas, siendo elprimero de nueve hijos habidos en este matrimonio…
A partir del año 1762 al 1766, a la edad de 12 años inicia sueducación en la Universidad de Caracas recibiendo clase de Gramática de Nebrija, Catecismo de Ripalda y el Latín cursado en elColegio Santa Rosa de Lima, recreándose leyendo a Virgilio y Ciceroneprofundizando sus conocimientos en Historia, Lógica, Física, Metafísica,Matemáticas, Francés, Inglés y Geografía, además estudia Derecho y Filosofía yLenguas Vivas en la Real y Pontificia Universidad de Caracas y en México estudia Artes, cumpliendo su educación al recibirse de Bachiller el año1767...
El año de 1771 y sin cumplir los 21 años, ocurrió un suceso quemarcó la vida de este venezolano universal: el nombramiento de su padrecomo Capitán de una compañía de “blancos isleños”, lo cual ocasionó unfuerte rechazo de la sociedad mantuana que enfrentaba a los blancos españoles ya los blancos criollos, dando inicio a la lucha por la Independencia deHispanoamérica. En este punto es cuando decide iniciar sus viajesinternacionales, llegando en principio a España, donde fundó la Gran Bibliotecacon las obras de los mas grandes e importantes pensadores y logrando el Titulo deConde Miranda el año 1772. A partir de esa fecha, da comienzo a su largacarrera militar con el honroso titulo de Capitán del Regimiento deInfantería de la Princesa, ordenado por el Rey Carlos III.
Este ilustre ciudadano venezolano, optó por usar su segundonombre, según petitorio dirigido al Rey, solicitándole un cargo en el ejércitoespañol; en este documento cambia definitivamente su nombre de SebastiánFrancisco por el de Francisco de Miranda y su antiguo nombre no lo vuelvea usar nunca más. Acompaña dicha petición un informe de la Hidalguía de losMiranda; considerado como el Primer Venezolano Universal, Precursor de laIndependencia Hispanoamericana y el criollo más culto de su generación,reconocimiento que tuvo la validez necesaria para que su nombre esté grabado enel Arco de Triunfo de París, su retrato esté colocado en la Galería delos Personajes más calificados en el Palacio de Versalles y su Estatuaesté erigida frente a la del General Kellerman, en el campo de Valmy, en Francia.
Entre los años 1773 y 1775, trabaja en Madrid, Cádiz, Granada yArgel, en esta época conoce a quien fuera su confidente y amigo del alma para toda la vida: John Turnbull. El 28 de abril de 1780 se embarca rumboa La Habana,donde es nombrado Capitán del Ejército de Aragón y Segundo Ayudante del GeneralJuan Manuel Cajigal. En 1781,luego de la toma de Pensacola, ocupada por los ingleses, es ascendido aTeniente Coronel por su valerosa actuación.
.El General Juan Manuel Cajigal, entonces gobernador de Cuba, lo envía a Jamaica para llevar a cabo un intercambio de prisioneros.
En 1782 participa de la expedición conquistadora de Las Bahamas. Y es él quiennegocia la capitulación de los ingleses.
Es acusado por la Inquisición de tenencia de libros y cuadros prohibidos.También es acusado de permitir la visita del General Campbell a Cuba, porconsiguiente es apresado y liberado gracias a los buenos oficios del General Cajigal.
El 10 de julio de 1783 llega a los Estados Unidos. Estudia el procesorevolucionario de Norteamérica y conoce hombres como George Washington,Alexander Hamilton, Samuel Adams, Gilbert de la Lafayette, Thomas Paine, conquienes mantendrá correspondencia toda su vida
En1784 se embarca rumbo a Inglaterra decididoa conseguir apoyo para la independencia de la América española y continuar consus estudios en diversas ramas del saber. Aprende latín, el griego y otraslenguas, que lo convierten en el paradigma del hombre de la Ilustración.Hablaba a la perfección seis idiomas y traducía con la misma calidad el griegoy el latín.
Entre 1785y 1789 visitó Holanda, Bohemia, Hungría, Italia, Grecia, el Asia menor,Constantinopla, Prusia, Bélgica, Egipto, Rusia y Finlandia,acompañado por el coronel W. S. Smith, amigo y combatiente junto con él, en losEstados Unidos.
Conocey entabla amistad con personalidades de la época: El Príncipe Potemkim yCatalina la Grande (para quien será su preferido y lo defenderá frente a lasacusaciones del embajador español), Gustavo III, rey de Suecia, Bentham, Haydn(con quien comparte infinidad de veladas en las que Miranda virtuoso de laflauta y del piano, interpretaba las composiciones de aquél) y Catalina La Grande le permite usar el uniforme ruso, privilegio del quepocos podían gozar en suelo soviético.
Despuésde su periplo por los países nórdicos continúa su viaje hasta Holanda, Bélgica, Alemania y Suiza utilizandoel seudónimo de “señor Meroff” o “Monsieur Meyrat seudónimo que identificaba aMaylan, autor de los planes de conquista americana y, sabiéndose investigadopor el gobierno español, el 17 de febrero de 1789 pernocta en Marsella,Francia. (Una biografía sostiene que participó junto a Thomas Paine en laredacción del documento jurídico más importante de Occidente: LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE.
Culminasu derrotero nuevamente en Inglaterra tratando de convencer al Primer MinistroBritánico William Pitt y a Lord William Wyndhem Greenville sobre laconveniencia para los británicos, de la Independencia hispanoamericana.Les presenta planos y estudios sobre las operaciones militares posibles, Existeun dato de gran trascendencia, toda vez que los biógrafos de la época,sostienen que San Martín utilizó sus recomendaciones del paso por Chile parallegar al Perú
El 23 de marzo de 1792 vuelve a Francia, enplena revolución, y entabla relaciones con el alcalde de París, Jerome Pelión.El Ministro de Guerra le ofrece un alto cargo en el ejército revolucionario,cargo que acepta, siendo ascendido a Mariscal de Campo obteniendo grandeséxitos militares, haciendo retroceder para siempre a las fuerzas prusianas enlos campos de Morthomme, Briquenay y Valmy Al poco tiempo es el Segundo Jefedel Ejército del Norte debajo del General Charles Francoise Dumouriez. Casi deinmediato es ascendido a General de la República Francesa. Los francesespretenden enviarlo a Haitíen misión de doblegar a los esclavos y mulatos en lucha por su Independencia,pero Francisco de Miranda rechaza esa proposición y. Dumouriez decideacusarlo de ser el responsable por las derrotas sufridas, sobre todo enla batalla de Neerwinden. El 28 de marzo de 1793 Miranda está presto acomparecer ante la Convención y a denunciar al general traidor, pero lasintrigas internas lo llevan a hacerlo ante el Tribunal Criminal Revolucionario,cuyo acusador, Antoine Quentin Fouquier de Tinville, ordena su detención, lacual se inicia primero en la Conserjería -paso previo a laguillotina-, sin embargo, la orden fue aplazada en varias ocasiones, para luegoterminar en las mazmorras de La Force y La Madelonette, Dumouriezhabía huido de Francia, dejando claro que él, era el verdaderotraidor. Casi dos años permanece detenido Miranda en la peor condicion. Su vida es salvada por los moderadosfranceses que se sublevan contra el régimen de terror instaurado porRobespierre. Una vez en libertad conoce a Napoleón Bonaparte pero continuasiendo perseguido por el Directorio por lo cual tiene que vivir en laclandestinidad.
El 22 de diciembre de 1797 se firma el “Acta de París” donde asume la representación de América Meridional Independiente.
En 1798 retorna a Inglaterra, dado que Francia se une a España, insistiendoante Pitt y el gabinete sobre la emancipación americana.
En 1799 traduce y publica en francés la “Carta a los Españoles Americanos” de Vizcardo y Guzmán,un jesuita de origen peruano.
El28 de noviembre de 1800 viaja a París, luego de haberle escrito dos cartas a Napoleónpara que le otorgara permiso para ello. Nuevamente Miranda es detenido acusadode espía británico. Permanece detenido un año, retornando a Londres a proseguircon su ideario emancipador. Allí concibe el plan de un gobierno paraHispanoamérica, con cabildos y asambleas, un régimen federal, además de unreglamento militar. Su idea era trasladarse a Trinidad y desde allí organizarla lucha, pero Inglaterra se opuso a ese destino. En 1805 inicia su partidahacia los Estados Unidos, primera paradade su viaje a la gloria. Redacta su testamento en el cual nombra albaceas a susamigos Turnbull y Vansittart, dona su biblioteca a la Universidad de Caracas ysus bienes a Sarah y familia*. En los Estados Unidos visita alPresidente Jefferson y a James Madison, quienes obvian ayudar a la empresa deMiranda En 1806 llega a Haití a bordo delLeander, bergantín que logra armar gracias a la ayuda y buena voluntad de susamigos. En ese país se le unen dos goletas: “Bee” y “Bacchus”
.El 28 de abril de 1806 se produce el combate naval en Ocumare; lasfuerzas españolas vencen a los independentistas. Sus esfuerzos diplomáticos continúan, esta vez con la plum, puesescribe sus ideas en los diarios. Pero en agosto de ese mismo año y conla ayuda de Lord Cochrane, comienza a hacerse realidad el sueño libertario deFrancisco de Miranda.
En 1807 regresa a Inglaterra y logra que se apruebe el armado de una expedición al mando deArthur Wellesley, duque de Wellington pero la acción napoleónica enEspaña desvía esos planes. El 19 deabril de 1810 estalla la Revolución en Venezuela. El 14 de julio de 1810 arribana Londres los miembros de la Junta Suprema deGobierno de Caracas: Bolívar, López Méndez y Bello. Estos le piden a Franciscode Miranda que regrese a su Patria, propuesta que es aceptada. El 10 dediciembre de ese año llega a La Guaira donde es recibido por Simón Bolívar ypor una multitud que le aclamaba. Es nombrado Teniente General de los Ejércitosde Venezuela. Es promotor de la Sociedad Patriótica y en 1811 es parte delCongreso Constituyente. Insta a laDeclaración inmediata de la Independencia, que se proclama el 5 de diciembre de1811 adoptando la bandera creada por él y la cual flameó en el “Leander.
LaRepública no funciona bien, sobre todo económicamente, por lo que se producenlevantamientos en varias poblaciones, entre ellas Valencia. Miranda es enviadoa repelir la sublevación como Jefe del Ejército, tarea que lleva a cabo sinproblemas pero las rencillas internas, sobre todo con las reservas que teníaFrancisco de Miranda respecto de laConstitución declarada, estaban a la orden del día. Habidacuenta de que el capitán español Domingo Monteverde encabeza un ejército queavanza hacia la capital, Mirandaes nombrado Generalísimo, Jefe de Tierra y Mar de la Confederación deVenezuela, con poderes plenos. Luego de perder algunosbastiones, debido a la indisciplina y decaimiento de las tropas, se le proponeun armisticio a Monteverde y la capitulación de los republicanos. Monteverde nocumple y elimina a los que no apoyaban su régimen. Miranda intenta organizar lareconquista pero en esta ocasión es apresado por Bolívar y Peña, acusándolode traición, quienes lo entregan al gobierno español.
Estosespañoleslo llevan detenido a Puerto Cabello y de ahí a un perdido e inmundo calabozo ibérico.El 14 de julio de 1816, a los sesenta y seis años, muere al sufrir un ataque deapoplejía, siendo enterrado en una fosa común. Sus restos fueronrescatados del piso del calabozo y luego de realizadas pruebas de ADN para suidentificación, repatriados a Venezuela. Igualmente se rescata su Diario comouno de los Documentos Históricos más importantes de la época, por laminuciosidad de sus anotaciones.
Franciscode Miranda, en su vida personal romántica se sabe que a principios del año1800, en la ciudad de Londres, contrae compromiso con su ama de llaves denombre Sara Andrews, hace vida común con ella procreando dos hijos:Francisco y Leandro.
Viviendo en Inglaterra, le escribe dos cartas a Napoleón Bonaparte, quienle responde invitándolo a que visitara París, visita que hace efectiva el 28 de noviembre de 1800. Pero, en vista de las múltiples acusaciones e intrigasen su contra, es expulsado de París el año de 1801, cuando regresa a Londrespara continuar con sus gestiones en pro de la Independencia de Hispanoamérica…
En 1802, se traslada a la casa número 27 de Grafton Way, de Londres,convertida en su vivienda definitiva, casa que pertenece hoy en día, al EstadoVenezolano, como Patrimonio Nacional.
La vida de este ilustrísimo venezolano, está cuajada de pasiones,sueños, intrigas, persecuciones, prisiones, viajes, escapadas, traiciones eincomprensiones. Este interesante personaje, ícono de nuestra historia, ademásde ser un eximio virtuoso de la flauta y del piano, se preocupaba por manteneren alto los valores intrínsecos de su idiosincrasia, le llevó a fundar enel año de 1797, en la ciudad de Londres, la Gran Logia Lautaro, bien llamada LaGran Reunión Americana o Logia de los Caballeros Racionales junto al GeneralBernardo O’Higgins Riquelme, contándose entre sus principales miembros a SimónBolívar, Andrés Bello, Santiago Mariño, José Cortés de Madariaga, Luis LópezMéndez, José de San Martín y muchos más
Uno de los máspreciados legados que nos dejó este gran hombre, fue la creación de nuestroTricolor: la Bandera de Venezuela, componente que unido al Himno y Escudo, son los valores representativos de la idiosincrasiavenezolana. Nuestro Tricolor, ideado porMiranda consta de tres líneas de igualesdimensiones, a saber; amarillo, azul y rojo coronada por siete estrellas: Es nuestra hermosa Bandera, lacual puede izarse en todo el TerritorioVenezolano

He aquí un pequeño relato de su extraordinaria vida ytrayectoria militar combatiendo en Africa, Europa y América, como Capitán delRegimiento de Infantería de la Princesa… Tuvo participación en los eventos másimportantes de la Historia Universal, en tres Continentes: la Independencia delos Estados Unidos, la Revolución Francesa y la Revolución de la IndependenciaHispanoamericana.
Cito una expresión de Napoleón Bonaparte, refiriéndose al temple sinigual de este querido personaje:… “es unquijote que no esta loco; tiene fuego sagrado en el alma, sedujo al mundoentero con su cultura, su elegancia y sus convicciones…” Fin de la cita. Las personalidades más rutilantes de toda una época se rindieron a losencantos y a las ideas de Miranda y siempre hay quienes el destino les reservala tarea cultivar los laureles que colocarán otros en su cabeza, pero elcompromiso de los pueblos es no olvidarlos, es homenajearlos e idolatrarlos,pues sus hazañas son más importantes que las ficciones de la vida común…
Yayitta Rainiero
IMAGEN SUPERIOR: Francisco de Miranda// WIKIPEDIA

En este punto paso a transcribir el Testamento de Francisco deMiranda, tomado del escrito firmado por el General de Brigada Eumenes Fuguet:

A la una y cinco de la mañana del14 de julio de 1816, fallece en la prisión de La Carraca en Cádiz, Franciscode Miranda'el más Universal de los venezolanos', en esta oportunidad nosreferiremos a su voluntad testamental plasmada el 1ro de agosto de 1805 enLondres, antes de embarcar acompañado de su fiel secretario el italiano TomásMolini el 2 de septiembre en el navío 'Polly', desde el puerto deGravesend con rumbo hacia Nueva York, a donde arriba el 9 de noviembre,dispuesto a coordinar el apoyo político y financiero para tratar dematerializar su sueño de emancipar a Venezuela.
Disposición Testamentaria: Hallándome a punto de embarcarme para laAmérica, con intento de llevar a efecto los planes políticos en que tengoempleada gran parte de mi vida; y considerando los graves riesgos y peligrosque para ello será indispensable superar, hago esta declaración a fin de quepor ella se cumpla en caso de fallecimiento, esta es mi voluntad.
'Los bienes y derechos defamilia que tenga en la ciudad de Caracas Provincia de Venezuela, mi patria,los dejo a beneficio de mis amadas hermanas y sobrinos a quienes afectuosamentedeseo toda prosperidad. Tengo en la ciudad de Paris una preciosa colección depinturas, bronces, mosaicos, gonaches y estampas, quedarán en poder de Mr.Clerisseau de Auteville y de su yerno Mr. Le Grand y del abogado Mr. Chaveaudde Garde, mi defensor y amigo. Asimismo me debe dinero la nación francesa pormis sueldos y gratificaciones en tres campañas. Dejo asimismo en Londres mispapeles correspondencias oficiales con Ministros y Generales de Francia entiempo que comandé los ejércitos de dicha República…. Quedan igualmentecerrados en cuatro portafolios de cuero con mi sello recogidos ahora en 60tomos folio titulados Colombia. Dejo por encargados y albaceas en esta ciudadde Londres a mis respetables amigos John Turnbull y al muy honorable Nichhs(Nicolás) Vansittart, a quienes suplico se encarguen de mis asuntos durante miausencia y de la ejecución de esta mi última voluntad en caso de fallecimiento.
1ro. Todos los papeles ymanuscritos que llevo mencionados, se enviarán a la ciudad de Caracas (en casoque el país se haga independiente, ó que un comercio franco abra las puertas dela provincia a las demás naciones, pues de otro modo sería lo mismo queremitirlos a Madrid), a poder de mis deudos o del Cabildo y Ayuntamiento, paraque colocados en los archivos de la Ciudad, testifiquen a mi patria el amorsincero de un fiel ciudadano y los esfuerzos constantes que tengo practicadospor el bien público de mis amados compatriotas. A la Universidad de Caracas seenviarán en mi nombre los libros Clásicos griegos y latinos de mi biblioteca enseñal de agradecimiento y respeto por los sabios principios de literatura y demoral cristiana con que alimentaron mi juventud…, con cuyos sólidos fundamentoshe podido felizmente superar los graves peligros y dificultades de lospresentes tiempos.
2do. Toda la propiedad que quedaaquí en Londres y en Francia (según llevo expresado anteriormente) se aplicaráa la educación y beneficio de mi hijo Leandro que dejo recomendadoespecialmente a mis albaceas y amigos, pues queda en la tierna edad de 18 mesesy sin mas protección de deudos o parientes.

3ro. Las 600 libras que dejo a M.Turnbull para ir pagando la renta y gastos de mi casa (según el arrendamientode 70 libras mensuales), se entregarán en la parte restante a mi fiel ama dellaves Sara Andrews, a quien debo igualmente los muebles de dicha casa Nro 27en Grafton Street, la plata, loza de la misma casa'.
Firmado: Francisco de Miranda.

Nota: 1-Miranda poseía en su casalondinense de cuatro pisos una biblioteca con seis mil libros. 2-Su segundohijo Francisconacerá a los pocos meses de su salida a Nueva York (27-II-1806). 3-Los librosclásicos a entregar a la Universidad de Caracas lo integran 49 obras en 120volúmenes.

Eumenes Fuguett
(*) Gral. de Bgda
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AUTOFLAGELACION

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Alberto Quiros Corradi

Recientes comentarios sobre hechos históricos me motivan a una revisión de lo sucedido a fin de que distorsiones del pasado no afecten negativamente nuestras estrategias hacia el futuro. Veamos.
Abril 2002. Que el régimen califique lo sucedido esos días como golpe de Estado, uno lo entiende. Pero que líderes de la oposición le den el mismo calificativo no es comprensible. Si una manifestación popular gigantesca reprimida por las armas que resulta en la renuncia del tirano contra quien se protestaba, es un golpe de Estado, entonces, los hechos recientes en Egipto y Túnez tendrían que calificarse así. No ha sido el caso. La protesta del 11 de abril y sus consecuencias fueron ya calificadas formalmente por el TSJ como un “vacío de poder” y sus actores militares y civiles absueltos de toda culpa. Lastimosamente los verdaderos asesinos de ese día ocupan posiciones políticas destacadas. Aunque convictos y confesos por un documental en televisión, están libres, mientras que aquellos que protegieron a la marcha civil hoy están presos y condenados a 30 años de reclusión. Calificar a esa protesta cívica como golpe de Estado es otra manera de condenar a los inocentes funcionarios hoy presos. La más alta autoridad militar del país informó públicamente que el Presidente había renunciado y que el Alto Mando ponía sus cargos a la disposición del próximo gobierno. Es verdad que luego faltó pulso político experimentado para diseñar una transición ante una Asamblea desarticulada y un vicePresidente en fuga, situación que la Constitución no contemplaba. Ninguna alternativa era fácil. Veamos. 1. Intentar reunir a la Asamblea Nacional para elegir un Presidente 2. Nombrar una junta de gobierno provisional 3. Dejar a Carmona en el cargo 4. Regresar a Chávez. Por cierto, como el Presidente renunció no podía arrepentirse después y el verdadero golpe de Estado fue proclamarlo de nuevo. En todo caso, nuestros líderes democráticos no deberían calificar como golpe de Estado a una de las protestas cívicas más hermosas de nuestra ciudadanía.
La huelga cívica. Esa no fue una huelga general. No se interrumpió ni el servicio eléctrico ni el del agua. Se mantuvo el transporte público. Se permitió la importación de gasolina. Muchos comercios se mantuvieron abiertos. Únicamente lo petrolero ejercía presión sobre el régimen. La huelga resultó ser solo una demostración colectiva de protesta. El error no fue convocarla. El error fue prolongarla indefinidamente cuando era obvio después de los primeros días que el desgaste mayor lo sufrían los protestantes y no el protestado. De haber durado 3 0 4 días hubiese sido un éxito. Sin embargo tuvo sus efectos positivos y algunos logros (celebrar el Revocatorio y obtener de la OEA reconocimiento formal para la Coordinadora Democrática) Aprendamos que las protestas son cortas y las huelgas generales tienen que ser, precisamente, eso: generales.
En resumen, no hubo golpe de Estado en abril 2002 y es peligroso seguir denominándolo así, porque la ciudadanía pudiera pensar que la protesta cívica le está negada por los calificativos de sus propios líderes. La huelga duró demasiado y, aunque no fue general, obtuvo algunos logros. Además, ya sabemos que Chávez es derrotable y en varios comicios aprendimos que si tenemos testigos en todas las mesas no hay fraude posible.
No más autoflagelaciones. No a la abstención electoral. Convoquemos a manifestaciones masivas para apoyar las protestas sectoriales, exigir la libertad de los presos políticos y el regreso a la democracia.
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lunes, 28 de marzo de 2011

Carretera japonesa reparada en tan sólo 6 días

Carretera japonesa reparada en tan sólo 6 días: "

highway_japan


De todo lo sucedido en Japón, y más allá de las víctimas y del pánico nuclear que nos ha acompañado en todas los periódicos y telediarios durante estos días, una de las constantes que más se han comentado es la virtud que ha mostrado el pueblo japonés para aplacar las duras consecuencias del terremoto que sufrió el pasado 11 de Marzo. La tranquilidad (o la falta de histeria, que a muchos sí nos invadiría) con la que ha actuado, su perfecta organización y su determinación para empezar inmediatamente la reconstrucción han maravillado a la opinión pública.


Y para muestra un botón. Este tramo de una carretera japonesa que presentaba grandes daños fue reparado en tan sólo 6 días. Ahora lo ves, y ahora no lo ves. Más sobre esta (casi) mágica reparación después del salto.


Las imágines que aquí podéis contemplar corresponden a la zona de Naka, y como se aprecia perfectamente en las fotografías el temblor (recordemos, de magnitud 9,0) dejó aquí una espectacular recuerdo, una grieta de más de 150 metros a lo largo de la sección principal de la carretera.



Los trabajos de reparación comenzaron el 17 de marzo, y tan sólo seis días más tarde este tramo de la vía ya estaba en condiciones de ser reabierto al tráfico de vehículos. No hay más que decir, chapeau para los obreros japoneses del servicio de carreteras, que como muchos otros trabajadores regresaron a sus puestos justo el día después del terremoto y posterior tsunami, para empezar con las labores de desescombro y limpieza. Destacar también que algunas empresas de las regiones más afectadas ya han reabierto.


Estoy seguro que muchos de vosotros tenéis ya memorizados todos los socavones y baches que encontráis en vuestras rutas más habituales, y seguramente muchos de ellos ya hace varios meses que os acompañan. No podemos negar pues que los japoneses, además de ser uno maestros construyendo con medidas antisísmicas, también se defienden muy bien en las reparaciones. – dani olego [DailyMail]

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